Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1433/2007. JOSÉ GUADALUPE RODRÍGUEZ LARA.
Fecha: 16-Oct-2005
Considerando
IV.-El quejoso en su único motivo de inconformidad aduce violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, porque para cuantificar la condena del tiempo extraordinario de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, la responsable tomo como base el salario más modesto de esos años, siendo erróneo establecer que hay omisión con respecto a la determinación del salario, pues en su demanda laboral señaló que tenía como último salario la cantidad de $1,641.73 (mil seiscientos cuarenta y un pesos 73/100 M.N.) semanales, salario que debería servir de base para cuantificar las horas extras de los años anteriores a 2005, y no el más modesto de los salarios pagados por la patronal en ese periodo.