A La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
b) Emita uno nuevo en el que proceda analizar la excepción de prescripción de la acción planteada por la parte demandada, para que determine que es procedente parcialmente, es decir, respecto de las diferencias de pago de pensión jubilatoria que se hubieran causado con anterioridad a un año contado desde la presentación de la demanda (treinta de agosto de dos mil siete), en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo al haber prescrito su reclamo; en cambio, desestime dicha excepción en lo concerniente a la nulidad de convenio y modificación de cédula de datos para efectos de jubilación o pensión de dieciséis de agosto de dos mil cinco, emitida por el instituto demandado, es decir, para determinar que no ha prescrito lo concerniente a su reclamo de invalidez de que se cuantifique correctamente el monto de su pensión jubilatoria fijada, así como en relación con las diferencias de pago que se hicieron valer dentro del término de un año anterior a la demanda (treinta de agosto de dos mil siete), hasta la emisión del laudo conducente y, decida con plenitud de jurisdicción lo que corresponda respecto al estudio de las restantes excepciones así como la procedencia de la acción planteada y cuestiones debatidas por las partes.
- Considerando
- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y
- Artículo La Prescripción Se Interrumpe
- Énfasis Añadido
- A La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
