AMPARO DIRECTO 754/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 754/2010. **********.

Fecha: 26-May-2006

Es Infundada La Manifestación Que Antecede De Ahí Lo Infundado Del Argumento En Estudio

La Junta mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil siete, señaló que derivado del acta de veintiséis de septiembre de dos mil seis, donde otorgó término al accionante para que ratificara el desistimiento realizado por conducto de sus apoderados, sin que lo hubiese realizado; continuaba con el procedimiento, fijo data para que tuviera verificativo la audiencia trifásica, y ante la incomparecencia de **********, le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido su derecho para ofrecer pruebas; finalmente, lo condenó al pago de diversas prestaciones.

El anterior proceder es correcto porque, se reitera, el actor no ratificó ante la Junta el desistimiento de la demanda incoada contra **********, lo cual era necesario, por ende, ante su incomparecencia al juicio laboral, la juzgadora le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y perdido su derecho para ofrecer pruebas, tal como lo establecen los artículos 879 y 880 de la ley laboral; de ahí que en este aspecto carezca de razón el inconforme.

En ese contexto, al ser infundados e inoperantes los conceptos de violación, se debe negar el amparo solicitado.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el dos de enero de dos mil ocho, en el juicio laboral **********, seguido por ********** contra el quejoso y otros.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por mayoría de votos, con las adiciones y reformas propuestas en la sesión, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Fue relator el tercero de los nombrados, el Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, mismo que al final se transcribe.

En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.