Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
(Reformada por el artículo segundo del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de diecisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, en vigor el primero de octubre del mismo año para quedar como sigue):
- Considerando
- Artículo En La Aplicación De Las Sanciones Penales Se Tendrá En Cuenta
- Ii La Naturaleza De La Acción U Omisión Y De Los Medios Empleados Para Ejecutarla
- Iii Las Circunstancias De Tiempo Lugar Modo Y Ocasión Del Hecho Realizado
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- Ahora Bien El Artículo Del Nuevo Código Penal Para El Distrito Federal Es Del Tenor Siguiente
- La Resolución Debe Comprender El Estudio De Los Motivos De Disenso Que Se Expresen
