AMPARO DIRECTO 397/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 397/2010. **********.

Fecha: 09-Jun-2006

Prueba Testimonial A Cargo De De La Cual Desistió Folio

Con las pruebas descritas el citado trabajador no logró acreditar las actividades que dijo desempeñó durante toda su vida laboral, pues de la instrumental de actuaciones no se obtienen datos que apoyen probatoriamente los hechos del ocurso inicial, ya que en el hecho 3.3.1, relató sus antecedentes laborales, en los siguientes términos:

Finalmente, puntualizó que a partir de 1999, prestó sus servicios para el **********, como **********, con actividades de desplazarse a diversas partes de la zona metropolitana, notificar adeudos a las empresas afiliadoras al ********** y requerirles pago de deudas; y que estuvo expuesto a ruido ambiental de la ciudad, inhalación de humos de la combustión incompleta de hidrocarburos, accidentes viales, asaltos, esfuerzos y sobreesfuerzos físicos, caídas en nivel y desnivel, movimientos repetitivos y posición sedente prolongada.

Tampoco demostró que durante su vida laboral estuviera expuesto a las condiciones ambientales que señaló.

Con relación a los documentos consistentes en (a) copia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** y su sindicato; (b) copia fotostática del aviso de inscripción del trabajador, de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho; (c) dos copias fotostáticas de facturas de movimientos afiliatorios, presentados mediante dispositivo magnético de treinta de septiembre de dos mil tres; y, (d) copia fotostática de hoja frontal de urgencia de veinticinco de febrero de dos mil tres; sólo demostró que laboró para el **********, que éste lo dio de alta como su trabajador en la categoría de ejecutor; los movimientos de alta y baja respecto de dicho patrón, así como que recibió atención médica el veinticinco de febrero de dos mil tres; pero con esas probanzas no demostró las actividades que aseveró haber laborado, ni el medio ambiente laboral al que dijo estuvo expuesto. Tampoco le favorece la presuncional, en virtud de que el actor no tiene a su favor alguna de naturaleza legal y tratándose de la humana, los hechos que la autoridad laboral pudo tener como conocidos, referentes a las enfermedades diagnosticadas por el perito de su parte y las citadas empresas en la que adujo trabajó antes de laborar para el instituto demandado, no lo llevaron necesariamente a los desconocidos relacionados con las actividades o ambiente laboral al que dijo haber estado expuesto.

La pericial médica, aun cuando el facultativo del actor, así como el tercero en discordia, determinaron que cursaba con: ********** fueron insuficientes, toda vez que el accionante no acreditó las actividades que desempeñó, ni su medio ambiente laboral; no obstante, este tribunal considera que como precisó la responsable, tales elementos de convicción únicamente ilustran sobre una de las exigencias a satisfacer en este tipo de pretensiones, que es que presenta enfermedades, pero no demuestra el origen de las mismas, ya que es evidente que los expertos médicos al determinar la causa generadora, se apoyan únicamente en lo expuesto por el demandante sobre sus antecedentes laborales, pero no porque a los mismos les haya constado que el quejoso haya desempeñado las actividades que enunció, ni que en la época en que laboró para las empresas y organismos que señaló en la demanda respectiva haya estado expuesto al medio ambiente que aseveró.

En esa medida, los peritajes de referencia no podían reportar el beneficio pretendido, porque del rendido por el perito del quejoso, se aprecia que si bien se sujetó al cuestionario propuesto por el oferente, con esa prueba no acreditó que desarrolló las actividades que aseveró, ni que estuvo en contacto con el ambiente contaminante que señaló en los diferentes lugares de trabajo, mediante una exposición prolongada en el tiempo, como estaba obligado, dada la acción que ejercitó, puesto que como adujo la Junta, se aprecia que los peritos que le diagnosticaron los padecimientos anotados, emitieron sus conclusiones apoyados en el dicho del actor respecto de sus antecedentes laborales; por tanto, dicha prueba fue ineficaz para acreditar las actividades o el medio ambiente laboral en el que el quejoso aseveró estuvo expuesto en las empresas ********** e **********.

Resulta aplicable, la jurisprudencia 2a./J. 93/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. CUANDO SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL RECONOCIMIENTO DE SU ORIGEN, CORRESPONDE AL ASEGURADO LA CARGA DE PROBAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE SU ACCIÓN EN LO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLÓ O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PERO LA JUNTA PUEDE RELEVARLO DE ESA CARGA.", citada en párrafos que anteceden.

Por otro lado, el accionante señaló que el instituto demandado conocía detalladamente y en forma específica la empresa para la que prestó sus servicios, así como las categorías y puestos que detalló la operaria. Este argumento es insostenible. En principio se tiene presente que el ********** negó la relación laboral con el actor, situación que quedó desvirtuada y no existe discusión sobre ella, es decir, en este caso se da la coincidencia de que el patrón del quejoso es el mismo órgano asegurador pero, esto no es indicativo de que aunque el patrón conozca sus actividades y medio ambiente le corresponda la carga probatoria para desvirtuar lo que el quejoso pretende; la regla general es que en tratándose de acciones derivadas de un riesgo de trabajo y específicamente de una enfermedad de esa naturaleza, corresponde a la parte reclamante, y no al patrón, acreditar que el trabajador la adquirió como consecuencia de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el obrero prestó sus servicios, por lo que, si el actor reclamó de su patrón el reconocimiento de enfermedades profesionales, le tocaba demostrar sus actividades y medio ambiente, lo cual como se puntualizó no lo hizo.