AMPARO DIRECTO 342/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 342/2010. **********.

Fecha: 31-Mar-2007

Ejecutoria De La Que Resultó La Jurisprudencia Aj Que Es Del Tenor Literal Siguiente

"ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). Conforme a los artículos 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 1o., 2o., 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la controversia entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de las resoluciones que éste emite en materia de pensiones, constituye una acción de naturaleza administrativa. En tal virtud, cuando en el juicio de nulidad un pensionado pretende la inclusión en la cuota diaria pensionaria de conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, le corresponde acreditar su pretensión, no sólo porque existe disposición expresa que le impone esa carga, sino porque esos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria pensionaria, conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio Instituto. Esto es, el asegurado puede reclamar y, por ende, demostrar la procedencia de la inclusión únicamente de esos conceptos en su cotización y de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción (Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos), debe aportar los elementos de convicción respectivos."

Por otro lado, en la ejecutoria en cita también se consideró (siempre bajo el supuesto hipotético de que las aportaciones que se descuentan y enteran a las dependencias o entidades correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado están apoyadas en el sueldo tabular y por tanto que, el trabajador estuvo legalmente obligado a cotizar), la posibilidad de errores u omisiones que pueden advertirse en la hoja única de servicios y ser reclamados por el pensionado, relatando los siguientes: