AMPARO DIRECTO 649/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 649/2009. **********.

Fecha: 31-Mar-2007

Los Artículos Mencionados Por Su Orden Establecen Lo Siguiente

"Artículo 7. Las dependencias y entidades, deberán remitir al instituto de manera mensual en los términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos, así como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del instituto. ..."

"Artículo 12. Las dependencias o entidades deberán enterar al instituto las cuotas y aportaciones tomando como sueldo básico mínimo el límite inferior previsto en el artículo 17 de esta ley, aun en el caso de trabajadores que tengan un ingreso inferior a dicho límite."