AMPARO DIRECTO 312/2009. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2009. **********

Fecha: 12-Jun-2008

Considerando

SEXTO. En el único concepto de violación la quejosa aduce, en esencia, que la Sala Fiscal transgredió en su perjuicio los artículos 9o. y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, toda vez que, si bien la autoridad demandada dejó sin efectos la resolución impugnada, tal circunstancia no hacía procedente el sobreseimiento del juicio, habida cuenta que no quedó satisfecha su pretensión, pues no se advierte que la determinación de la autoridad tenga como consecuencia que se le vayan a devolver las cantidades que solicitó.

Además, la quejosa manifiesta que de conformidad con el artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el sobreseimiento procede cuando la determinación de la autoridad de dejar sin efectos la resolución o acto impugnados satisfaga la pretensión del demandante, lo que en el caso no aconteció, ya que su pretensión era obtener la nulidad de la resolución impugnada y la devolución solicitada a la autoridad demandada, lo que no se logra con la determinación de la autoridad de dejar insubsistente la resolución impugnada.

Es sustancialmente fundado el concepto de violación sintetizado, en atención a las consideraciones que se expondrán a continuación.

De la sentencia reclamada se observa que para sobreseer en el juicio de nulidad, la autoridad responsable se apoyó en el artículo 9o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé lo siguiente: