AMPARO DIRECTO 270/2010. 19 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 270/2010. 19 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS CABALLERO RODRÍGUEZ. SECRETARIA: LUCÍA GUADALUPE CALLES HERNÁNDEZ.

Fecha: 19-Ago-2010

Considerando

VI. Son infundados unos y fundado otro más de los conceptos de violación, con la debida suplencia de la queja.

Del análisis de las constancias que obran en el expediente laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos, se desprende que **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil uno, demandó de **********:

"1. La aceptación, reconocimiento y consecuente consideración de su parte, de que en las instalaciones de la demandada, en las labores que venía desempeñando con motivo de la prestación de mis servicios personales subordinados para la demandada, en la categoría de operario especialista diversos oficios, clasificación **********, turno 6, adscrito al departamento de mantenimiento mecánico localizado en el interior del complejo ********** **********, siempre se ha generado en el desempeño del trabajo que ahí se realiza, un ambiente extremadamente ruidoso, así como de que siempre estuve expuesto por un tiempo prolongado a un ambiente extremadamente ruidoso, lo cual me ocasionó un padecimiento auditivo acústico de origen profesional identificado como cortipatía bilateral secundario a trauma acústico y un síndrome vertiginoso laberíntico postraumático por exposición continua y tiempo prolongado a un ambiente ruidoso, lo cual se traduce en una hipoacusia en ambos oídos tipo sensorineural y vértigos en forma crónica.

"2. El reconocimiento por parte de la demandada de que el padecimiento que actualmente padezco en mi sentido y órganos de audición, han sido generados con motivo de las labores que realicé para los demandados y, por ende, constituye una enfermedad de carácter profesional y un evidente riesgo de trabajo, en consecuencia, reclamo el reconocimiento como enfermedad profesional de la incapacidad orgánica funcional permanente identificada como cortipatía bilateral secundario a trauma acústico y un síndrome vertiginoso laberíntico postraumático por exposición continua y tiempo prolongado a un ambiente ruidoso, lo cual se traduce en una hipoacusia en ambos oídos tipo sensorineural y vértigos en forma crónica.

"3. La evaluación y calificación del grado de incapacidad parcial y permanente del riesgo de trabajo antes mencionado, la cual deberá determinarse mediante peritajes técnicos y médicos especializados.

"4. La aceptación, reconocimiento y consecuente consideración de su parte, de que en las instalaciones de la demandada, en las labores que venía desempeñando con motivo de la prestación de mis servicios personales subordinados para la demandada, en la categoría de operario especialista diversos oficios, clasificación **********, turno 6, adscrito al departamento de mantenimiento mecánico, localizado en el interior del complejo **********, siempre se ha generado en el desempeño del trabajo que ahí se realiza, un ambiente extremadamente ruidoso, así como de que siempre estuve expuesto por un tiempo prolongado a un ambiente extremadamente ruidoso, lo cual me ocasionó un padecimiento de carácter profesional identificado como neurosis crónica postraumática que me ocasionó hipertensión arterial crónica por síndrome ansiodepresivo y de origen tensional por la exposición al alto ruido que impera y existe en el centro de trabajo donde presté mis servicios personales subordinados para los demandados.

"5. El reconocimiento por parte de la demandada de que el padecimiento de carácter profesional identificado como neurosis crónica postraumática que me ocasionó hipertensión arterial crónica por síndrome ansiodepresivo y de origen tensional, ha sido generado con motivo de las labores que realicé para los demandados y por ende constituye una enfermedad de carácter profesional y un evidente riesgo de trabajo, en consecuencia, reclamo el reconocimiento como enfermedad profesional de la incapacidad orgánica funcional permanente identificada como neurosis crónica postraumática que me ocasionó hipertensión arterial crónica por síndrome ansiodepresivo y de origen tensional por la exposición al alto ruido que impera y existe en el centro de trabajo donde presté mis servicios personales subordinados para los demandados.

"6. La evaluación y calificación del grado de incapacidad parcial y permanente del riesgo de trabajo antes mencionado, la cual deberá determinarse mediante peritajes técnicos y médicos especializados.

"7. El reconocimiento por parte de la demandada de que el padecimiento que actualmente tengo consistente en lesión en la columna vertebral con disco artrosis lumbar secundario, son consecuencia de sobreesfuerzos físicos desarrollados con motivo y en ejercicio del desempeño de mi trabajo en forma continua y por tiempo prolongado por más de veintiún años de servicios prestados a los demandados.

"8. La evaluación y calificación del grado de incapacidad parcial y permanente del riesgo de trabajo antes mencionado, la cual deberá determinarse mediante peritajes técnicos y médicos especializados.

"9. El reconocimiento por parte de los demandados de que el padecimiento que actualmente padezco en mis oídos, pulmones, columna vertebral lumbar, corazón y sistema nervioso, han sido generados con motivo de las labores que realicé para los demandados y, por ende, constituyen verdaderas enfermedades con motivo del trabajo profesional y constituyen evidentes riesgos de trabajo, en consecuencia, reclamo el reconocimiento como enfermedades profesionales de la incapacidad órgano funcional permanente identificadas como cortipatía bilateral secundaria a trauma acústico, vértigo laberíntico postraumático, bronquitis crónica tipo industrial, síndrome doloroso lumbar crónico secundario a padecimiento de mi columna vertebral lumbar que me produjo disco artrosis secundario a sobreesfuerzos físicos, neurosis postraumática que me originó el padecimiento de hipertensión arterial y las lesiones cerebrales y del corazón que a consecuencia de las descompensaciones de la misma enfermedad que padezco, todo lo anterior, con motivo y en ejercicio del desempeño de mi trabajo por más de veintiún años de servicios prestados a los demandados.

"10. El pago de indemnización que legal y contractualmente me corresponda derivada del grado de incapacidad total permanente que me resulte con motivo de los padecimientos que actualmente tengo y que constituyen los riesgos de trabajo señalados en los apartados que anteceden, mismos que fueron originados con motivo de las labores realizadas para la demandada y su consideración como parciales y permanentes, en los términos de las cláusulas 128 y 129 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** y ********** por sí y en representación de **********, **********." (fojas 1 a 4)

En el capítulo de hechos de su demanda, expuso en lo esencial, que laboró al servicio de las demandadas con el carácter de trabajador de planta con la clasificación de operario especialista diversos oficios, clasificación **********, turno 6, adscrito al departamento de mantenimiento mecánico, devengando como último salario tabulado cincuenta y cuatro pesos, cinco centavos y como salario ordinario la cantidad de trescientos veintiséis pesos, ochenta y siete centavos diarios el cual se integra con todas las prestaciones que la demandada le pagaba.

Que la relación laboral se reguló por las disposiciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** y **********.

Que laboró en las categorías ya indicadas, siempre en un ambiente laboral extremadamente ruidoso, que regularmente excedía los límites de decibeles soportables para el oído humano, lo que le causó en sus órganos auditivos lesiones de consideración, lo cual le ocasionó un padecimiento auditivo acústico de origen profesional identificado como cortipatía bilateral secundario a trauma acústico y un síndrome vertiginoso laberíntico postraumático por exposición continua y tiempo prolongado a un ambiente ruidoso.

Que también desempeñó su trabajo en un ambiente laboral expuesto en forma permanente y prolongado a inhalaciones de productos y elementos tóxicos como son polvos, humos, vapores, gases y diversos productos tóxicos y, en general, a condiciones laborales inhumanas, lo que le ocasionó que desarrollara una incapacidad identificada como bronquitis de tipo industrial.

Que de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados a los demandados, las mismas siempre las realizó en un ambiente laboral extremadamente ruidoso, que regularmente excedía los límites de decibeles soportables para el oído humano, condiciones que por el transcurso del tiempo le ocasionaron un padecimiento profesional identificado como neurosis crónica postraumática que le ocasionó hipertensión arterial crónica por síndrome antidepresivo y de origen tensional por la exposición al alto ruido que impera y existe en el centro de trabajo.

Que sus actividades de mecánico requerían en forma continua y permanente sobreesfuerzos físicos que le ocasionaron un padecimiento consistente en una lesión en la columna vertebral con disco artrosis lumbar secundario.

Que el dictamen de los médicos especialistas particulares a los que ha recurrido, han determinado que sí existe relación causa-efecto, daño-trabajo en el accidente sufrido en ejercicio en las labores desempeñadas para el patrón (fojas 5 y 6).