AMPARO DIRECTO 221/2011. **********. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MANCILLA NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 221/2011. **********. 14 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MANCILLA NÚÑEZ.

Fecha: 14-Oct-2011

Considerando

CUARTO. En el presente asunto no se transcriben los conceptos de violación aducidos en contra de la sentencia reclamada, ni la sentencia, dado que no serán materia de estudio, ya que en el caso se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, razón por la cual se impone el sobreseimiento en el juicio con apoyo en la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.

En principio, debe señalarse que el actor en el juicio de nulidad carece de interés jurídico para reclamar, a través del amparo, la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por vicios en el tema de la competencia, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya omitido el análisis de las diversas causas de ilegalidad propuestas en la demanda respectiva, ya que no se obtendría un mayor beneficio al otorgado con tal declaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia de la resolución impugnada.