AMPARO DIRECTO 370/2011. 20 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 370/2011. 20 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. SECRETARIO: ERROL OBED ORDÓÑEZ CAMACHO.

Fecha: 20-Oct-2011

Sin Embargo No Es Así

Al revisar el contenido de la ejecutoria de referencia, así como otros fallos posteriores de la propia Segunda Sala, se concluye -sin género de dudas-, que ese "estado de cuenta individual de los trabajadores certificado", representa un documento que, si bien no tiene una forma específica ni preestablecida en las normas aplicables para su elaboración o contenido, también debe contener -al menos- determinadas características razonables y específicas (las que más adelante se expondrán); incluso, si no tuviera esas características, ni contenido cualitativo, entonces, no pueden considerarse pruebas idóneas y eficaces para acreditar la relación laboral de referencia, ni representarían verdaderos estados de cuenta individuales certificados de los trabajadores.

Es decir, para satisfacer su obligación probatoria en estos asuntos, el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede exhibir en juicio "cualquier certificación o documento" acreditativo de la relación de trabajo, sino que debe exhibir las pruebas directas correspondientes, o un verdadero documento al que, por tener las características que se describirán, pueda considerarse un verdadero "estado de cuenta individual de los trabajadores certificado", el que en realidad se determina, no como un documento específico sino como una actuación elaborada que se contiene en un documento con ciertas características que permitan considerarlo como se considera en dicho concepto jurisprudencial.

En efecto, al momento que la Segunda Sala del Alto Tribunal estableció, mediante jurisprudencia, el concepto de "estado de cuenta individual de los trabajadores certificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social", evidentemente tuvo la intención de que no se considerara idónea cualquier "certificación" para acreditar la relación laboral de referencia; mejor aún, pretendió establecer una concepción específica para estos casos, con énfasis en sus características y elaboración, las cuales deberán ser las necesarias y suficientes para dejar en claro que, efectivamente, existe relación de trabajo entre el patrón y los operarios que en el documento se mencionen, con una relación de datos, detalles, movimientos y referencias que, efectivamente, produzcan certeza sobre los contenidos de los archivos llevados en el instituto y la existencia de la relación de trabajo.

Asimismo, cabe destacar que el principal atributo de dicho acto certificatorio documentado es su elaboración por el funcionario correspondiente, quien se responsabiliza del contenido cierto, exacto y explicado de tal certificación. A ello debe sumarse que, desde la perspectiva del lenguaje, el acto "certificar",(3) consiste en la actividad efectivamente realizada con el objeto de que sea posible asegurar, afirmar, o dar por cierto algo, precisamente a partir de la acción del responsable de la elaboración del acto de certificación, quien hará constar por escrito una realidad de hecho basada sobre la fe pública, o reconocimiento social y legal que el funcionario certificador tiene para ello.

Para establecer lo que es un "estado de cuenta individual de los trabajadores certificado por el Instituto Mexicano del Seguro Social", es necesario acudir al contenido de las ejecutorias de contradicción de tesis 189/2007-SS antes mencionada, así como a la diversa 351/2010, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyos textos son los siguientes: