AMPARO DIRECTO 722/2010. CÉSAR ROMERO GARCÍA. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 06-Oct-2011
De Esa Forma No Existe La Circunstanciación Que Se Ha Venido Analizando
Por ello, no existe certeza respecto a que la persona que atendió el citatorio fuese en realidad empleada de la actora, pues no se asentaron los pormenores que dieran precisión y claridad respecto al vínculo que unía a la persona que atendía la diligencia con la actora, ni tampoco se precisaron las razones que aseguraran que no se encontraba en el domicilio de manera accidental.
Es de aplicar la tesis de jurisprudencia 2a./J. 82/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, que precisa:
"NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.-Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva."
Igualmente, también el acta de notificación de la resolución impugnada es ilegal, porque el notificador no recabó la documentación o los elementos de convicción que de manera indubitable acreditaran que la afirmación de la C. Alma Sandoval Ibáñez, era correcta, pues se ostentó como empleada y no lo demostró, y a pesar de ello el notificador actuó como si se hubiera acreditado que era empleada del interesado.
Para que la diligencia se hubiera podido desarrollar legalmente con la persona citada era indispensable que se acreditara su carácter de empleada con algo más que su dicho, pues los requisitos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no están sujetos a que se consideren cumplidos con simples manifestaciones de quienes se encuentren en un determinado domicilio.
Esto significa que si la C. Alma Sandoval Ibáñez manifestó ser empleada, ante ese dicho el notificador debió cerciorarse que en efecto esa persona tenía una relación laboral con el interesado, y no sólo asentar lo que dicha persona dijo, y tomar esa afirmación como válida sin elementos probatorios que acreditaran ese aserto.
Así es, además de los requisitos que se han venido analizando respecto de los citatorios, en el acta de diecisiete de abril de dos mil nueve, el notificador señaló que el domicilio coincidía con: "... el señalado en el Registro Federal de Contribuyentes ...", lo cual no brinda garantía de certeza jurídica alguna, pues un requisito de ubicuidad de un domicilio no puede hacerse depender de archivos, como los que constan en el referido registro.
Frente a lo que se asentó por el notificador, queda claro que no existió un verdadero cercioramiento del domicilio en que se actuaba, pues la identificación de ese domicilio no se sustenta en elementos objetivos y razonablemente identificables, sino que se sustenta en apreciaciones del notificador, pues es él quien dice que ese es el domicilio del interesado, porque le consta que es el que está registrado para efectos fiscales.
Lo anterior es incongruente, porque los elementos de identificación del domicilio y los indicios que permiten cerciorarse de que es verdaderamente el domicilio correcto no dependen de ningún modo de convicciones del notificador sino, como ya se dijo, de elementos objetivos que se deben asentar en el acta.
Por ello, ante las características del asunto el acta de notificación es insuficiente porque no contiene los elementos mínimos para concluir que se entendió con una empleada del interesado, y que existió un cercioramiento objetivo del domicilio en que se actuaba, sino que por el contrario ese supuesto cercioramiento se sustenta en apreciaciones subjetivas del notificador, lo cual hace insuficientes las constancias notificatorias.
Así es además de los requisitos que se han venido analizando respecto de los citatorios, en el acta de diecisiete de abril de dos mil nueve, el notificador señaló que el domicilio coincidía con "... el señalado en el Registro Federal de Contribuyentes ..." lo cual no brinda garantía de certeza jurídica alguna, pues un requisito de ubicuidad de un domicilio no puede hacerse depender de archivos, como los que constan en el referido registro.
Aunado a lo anterior, aunque fuera factible invocar datos de ubicación de un domicilio que consten en el registro comentado, en el acta de notificación que nos ocupa no se asienta ningún elemento que permita colegir cómo fue que el notificador consultó la base de datos del registro, qué constancias son las que avalan su dicho, ni tampoco las plasmó en el acta de referencia.