AMPARO DIRECTO 801/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 801/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.

Fecha: 06-Oct-2011

Considerando

CUARTO. Aduce la quejosa en el primer concepto de violación que la responsable fijó la litis de manera inexacta, ya que introdujo excepciones que no fueron opuestas, omitiendo considerar que a la demandada se le tuvo por contestado el escrito inicial en sentido afirmativo, en términos del artículo 136 de la ley burocrática y confesó los hechos y el derecho que la actora hizo valer.

Dijo que la Sala invocó una tesis por analogía (no dice cuál), que sólo era aplicable cuando el trabajador se excepcionaba en el sentido de que el patrón carecía de acción para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento, por no haber cumplido con los requisitos que establecía el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sin embargo, en el caso, dicho criterio no era aplicable porque la trabajadora no compareció a juicio, ni hizo valer excepción o defensa alguna.

De igual forma, señaló que aun cuando el acta administrativa de cinco de marzo de dos mil cuatro no hubiera sido ratificada por **********, la causal de terminación de los efectos del nombramiento quedó demostrada, porque la demandada en la confesional admitió que faltó a sus labores y se le levantó el acta administrativa de referencia.