AMPARO DIRECTO 801/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 801/2011. 6 DE OCTUBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.

Fecha: 06-Oct-2011

Conviene Señalar Que El Artículo Bis Establece Lo Siguiente

"Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

"Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma."

Del numeral transcrito se advierte que cuando el trabajador incurra en alguna causal de las establecidas en el artículo 46, fracción V, de la ley burocrática (como en el caso, faltas de asistencia), se deberá levantar acta administrativa en la que se dé intervención al trabajador y a un representante del sindicato respectivo, asentándose los hechos, la declaración del trabajador y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, firmándose por los que en ella intervinieron y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical; que en caso de que procediera demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento, se debían acompañar a la demanda, el acta administrativa y los documentos que se hubieran agregado a la misma.

En el caso en estudio, el **********, solicitó la terminación de los efectos del nombramiento de la demandada, en virtud de que a su parecer, faltó más de tres días consecutivos a sus labores, para lo cual acompañó a su demanda, el acta administrativa de cinco de marzo de dos mil cuatro, así como el nombramiento de **********, tarjeta de control de asistencias, en la que constan las inasistencias de los días **********, oficio de comisión zona centro, fotografías que fueron tomadas al momento de entregar el oficio previo número **********, así como la notificación por instructivo número **********.

De lo anterior, se advierte que si el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, contempla como requisito esencial para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento, la exhibición del acta administrativa en la que se hicieron constar los hechos que originaron dicha solicitud, así como los documentos que se anexaron a la misma; y, en el caso, el **********, presentó el acta de referencia, así como los documentos anexos, en los que inclusive se observan dos tarjetas de asistencia con el nombre de la trabajadora, es inconcuso que dicho titular cumplió con los requisitos establecidos en el precepto mencionado; debiendo examinarse si con los mismos se demuestra la causal de cese que invocó, para lo que se hace necesario transcribir el acta de referencia.