PRUEBAS, VALOR DE LAS. NO DEPENDE DE SU CANTIDAD SINO DE SU CALIDAD.
Fecha: 26-Oct-2011
Sí Es Cierto
Desde la perspectiva que del justiciable se obtiene con base en las precisiones anteriores, es incontrovertible que en el contexto en que se produjo la respuesta afirmativa de Mauricio Benjamín Ramírez Rodríguez a la novena posición articulada, constituye la aceptación, en su carácter de demandado, en lo personal y de representante legal de la empresa demandada, de que el despido de la actora existió y fue injustificado.
Dicha confesión, es suficiente para tener por demostrado el despido alegado en la demanda, sin que obste para ello la circunstancia de que el referido absolvente haya contestado en forma negativa a otras de las posiciones que se articularon, pues para que se configure la confesión, no se requiere que la totalidad de las posiciones que se refieren a un hecho sean contestadas de manera afirmativa por el absolvente, sino que basta para ello la contestación afirmativa de una sola de ellas en forma clara e indubitable, como sucedió en el justiciable; no considerarlo así, es contrario a la razón jurídica, pues conforme al criterio jurídico sustentado por este tribunal, aplicable en lo conducente y que se reitera, no es la cantidad de pruebas que se ofrezcan para acreditar un hecho controvertido, lo que conduce a considerar la veracidad del mismo, sino la idoneidad, la confiabilidad y la eficacia del material probatorio ofrecido por los contendientes; el criterio mencionado está inserto en la tesis aislada que a continuación se trasunta, con sus datos de localización:
"PRUEBAS, VALOR DE LAS. NO DEPENDE DE SU CANTIDAD SINO DE SU CALIDAD.-No es la cantidad de pruebas que se ofrezcan para acreditar un hecho controvertido, lo que conduce a considerar la veracidad del mismo, sino la idoneidad, la confiabilidad y la eficacia probatoria del material ofrecido por los contendientes."(4)
En las relatadas circunstancias, lo debido era que al emitir el laudo combatido, la Junta, con el resultado de la prueba confesional a cargo de Mauricio Benjamín Ramírez Rodríguez, concretamente con la respuesta que dio a la novena de las posiciones, tuviera por demostrado el despido alegado en la demanda e impusiera las condenas legalmente procedentes, de manera que, al no haberlo considerado así, su decisión de absolver a la demandada de las prestaciones que se le reclamaron vinculadas con el evento del despido, es incongruente con lo alegado y probado por los contendientes, y viola garantías constitucionales en perjuicio de la operaria.
Por los efectos para los que debe concederse la protección federal solicitada, se estima innecesario el estudio de los restantes conceptos de violación que se hacen valer, conforme a lo establecido en la jurisprudencia sostenida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de la literalidad siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."(5)
Visto así el asunto, lo que se impone es conceder la protección constitucional solicitada, para efectos de que la responsable deje insubsistente el laudo combatido, en la parte que resolvió el aspecto de la litis relacionado con las prestaciones vinculadas al despido alegado, y dicte otro en el que prescinda de las consideraciones que tuvo en cuenta para absolver de las mismas y siguiendo los lineamientos establecidos por este tribunal, considere que con el resultado de la prueba confesional que ofreció a cargo de Mauricio Benjamín Ramírez Rodríguez, la actora demostró la existencia del despido alegado en la demanda e imponga las condenas que legalmente procedan, debiendo reiterar el resto de lo resuelto que está desvinculado de la protección constitucional otorgada.