AMPARO DIRECTO 1023/2011. FRANCIS ELIZABETH TORRES CASTRO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1023/2011. FRANCIS ELIZABETH TORRES CASTRO. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: PAVICH DAVID HERRERA HERNÁNDEZ.

Fecha: 07-Nov-2011

Son Fundados Los Argumentos Vertidos

********** reclamó, entre diversas prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba por haber sido despedida injustificadamente (conviene señalar que también solicitó la indemnización constitucional, pero la Junta, mediante acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil nueve, la previno para que aclarara su demanda, razón por la cual, presentó escrito de diecinueve de noviembre de dos mil nueve, en el que dijo que la acción intentada era la de reinstalación).

Expresó que el catorce de febrero de dos mil dos, fue contratada por **********, para prestar sus servicios de manera indistinta para todos los demandados en la categoría de "**********", en el departamento de administración, recibiendo un salario de $********** (**********) semanales, más un bono mensual de $********** (**********) por conceptos de comisiones que variaban según las fechas, por lo que tenía un salario integrado de $********** (**********) y una jornada de labores comprendida de las ocho horas con treinta minutos a las dieciocho horas de lunes a viernes y los sábados de las seis a las trece horas, contando con una hora para tomar alimentos y descansar dentro de las instalaciones de trabajo, lo que hacía de acuerdo a las necesidades del servicio o carga de trabajo, señaló que aun cuando la salida era a las dieciocho horas, diariamente se quedaba hasta las veintidós horas, por lo que laboraba cuatro horas extras diarias; que dicha contratación fue para las personas que se beneficiaron de sus servicios, así como de la empresa mencionada por conducto de **********, ********** y **********.

Que el trece de octubre de dos mil nueve, a las ocho horas con treinta minutos, un guardia de seguridad le impidió el paso diciéndole "que tenía indicaciones expresas por parte de los CC. **********, ********** y **********, de que no se permitiera el paso a la fuente de trabajo, que ya no laboraba para esa empresa", entonces insistió que la dejaran pasar para que se le pagara la semana del cinco al doce de octubre del año en curso, que había pasado y no se le había entregado, sin que se le permitiera la entrada ni se le entregaran por escrito las causas por las cuales había sido despedida.