AMPARO DIRECTO 299/2011. CLARIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA. 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO:
Fecha: 24-Nov-2011
En La Ampliación De La Demanda Las Demandantes Adujeron En Lo Que Interesa Lo Siguiente
"Y de las constancias que agrega la autoridad demandada no obra notificación o citatorio que acredite que se haya notificado a mi representada de la inspección extraordinaria No. 210/00134/2005 de 2 de septiembre de 2005. ... Pues es evidente que la autoridad demandada viola en perjuicio de mi representada lo estipulado en el artículo 36 de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que las notificaciones personales se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal y, a falta de éstas, con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que las autoridades demandadas no cumplen con ninguna de las formalidades previstas en los artículos referidos, lo cual dejó a mi representada en completo estado de indefensión, al no tener conocimiento de la inspección extraordinaria de seguridad e higiene que se le practicaría."
La Sala Fiscal, por su parte, con fundamento en el artículo 9o., fracción II, en relación con el numeral 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobreseyó en el juicio respecto de los actos impugnados, por las siguientes razones:
* En relación con la resolución administrativa de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente 133.C201.0038.2004, porque la quejosa tuvo conocimiento de la misma por lo menos desde el treinta de diciembre de ese mismo año, en que interpuso en su contra recurso de revisión, el cual fue resuelto por el delegado federal del trabajo en el Estado de Hidalgo, según se desprendía de las pruebas ofrecidas por la autoridad demandada en la contestación de la demanda.
* Y respecto de las diversas resoluciones de catorce de noviembre de dos mil seis, nueve y diecinueve de octubre de dos mil siete, dictadas en los expedientes 212.B221.0010.2006, 133.C201.0042.2007 y 133.C201.0043.2007, porque al igual que en el apartado que antecede, mediante las pruebas que las autoridades demandadas acompañaron a la contestación de la demanda, se acreditó que dichas resoluciones fueron notificadas a las actoras el veintinueve de noviembre de dos mil seis, el veintidós y el treinta y uno de octubre de dos mil siete, respectivamente; de ahí que al siete de agosto de dos mil nueve, en que las demandantes interpusieron la demanda de nulidad, transcurrió en exceso el término de 45 días establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y porque, contrario a lo que alegaron las demandantes -concluyó la Sala-, las diligencias de notificación correspondientes se circunstanciaron de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en la medida en que el notificador requirió la presencia del representante legal y existió citatorio previo.
Pues bien, de lo hasta aquí relacionado se desprende que, respecto de la primera de las resoluciones impugnadas referidas, esto es, la de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada en el expediente 133.C201.0038.2004, como lo sostuvo la Sala Fiscal, y ya se dejó establecido en esta ejecutoria, dicha resolución fue del conocimiento de las actoras, previamente a la presentación de la demanda de nulidad (siete de agosto de dos mil nueve), pues, según se ha dejado visto, el treinta de diciembre de dos mil cuatro interpusieron recurso de revisión contra de la referida resolución, el cual fue desechado por el delegado federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Hidalgo, mediante resolución de quince de febrero de dos mil cinco.
Luego, de conformidad con los artículos 8o., fracción IV y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe prevalecer la causal de sobreseimiento respecto de la resolución de treinta de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el director jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Hidalgo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el expediente 133.C201.0038.2004, lo cual es así, según se ha dejado visto en esta ejecutoria.
En cambio, en suplencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, resultan fundados los conceptos de violación de las quejosas, en virtud de que la Sala resolvió de manera incorrecta lo relativo a la notificación de las resoluciones de catorce de noviembre de dos mil seis, nueve y diecinueve de octubre de dos mil siete, dictadas en los expedientes 212.B221.0010.2006, 133.C201.0042.2007 y 133.C201.0043.2007, respectivamente, en el sentido de que surtieron plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, merced a que el notificador requirió la presencia del representante legal de las actoras.
Cabe señalar que en la demanda de amparo no se planteó un concepto de violación exactamente propuesto en los términos que a continuación se desarrollarán; sin embargo, como se anticipó, basta la sola lectura de la sentencia reclamada para concluir que, mediante lo resuelto por la Sala, se presenta una violación de la ley que es tan manifiesta, que amerita la anunciada suplencia de la queja, como a continuación se verá.
Ya se expuso en esta ejecutoria que las actoras, ahora quejosas, demandaron la nulidad de: "La falta de citatorio para practicar la notificación del 21 de mayo de 2009. La notificación practicada el 21 de mayo de 2009 por el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Atitalaquia, en la cual se advierten 4 créditos fiscales 23/0000901/2008, 23/0002264/07, 23/0001661/07 y 23/0002263/07, por la cantidad de $**********, por unas supuestas multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a mis poderdantes. La falta de notificación de las resoluciones administrativas de los expedientes 113.C201.0038.2004, 212.B221.0010.2006, 133.C201.0043.2007 y 133.C201.0042.2007, emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Hidalgo."
En relación con la resolución administrativa relativa al expediente 113.C201.0038.2004, según se dejó establecido en esta ejecutoria, se actualizó la causal de improcedencia prevista por el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, por ende, el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en el artículo 9o., fracción II, del mismo ordenamiento legal.
Ahora bien, respecto de la diversa resolución relativa al expediente 212.B221.0010.2006, el director de lo contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, al contestar la demanda (fojas 422 a 463), exhibió copia certificada de la citada resolución, emitida por el subdirector de procedimientos administrativos de la referida dirección contenciosa (fojas 450 a 461); sin embargo, contrario a lo resuelto por la Sala, la demandada no exhibió las constancias de notificación de la resolución determinante impugnada.
En efecto, en las fojas 422 a 424 del expediente de nulidad, se encuentra agregado el oficio número 212.DC.4362.2009, de quince de octubre de dos mil nueve, presentado en la Sala del conocimiento el cinco de noviembre siguiente, por medio del cual el director de lo contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, formuló la contestación de la demanda; y de las fojas 425 a 463 del referido expediente, se encuentran agregadas copias certificadas de diversas constancias que la referida autoridad acompañó a la contestación de que se trata, entre las cuales se encuentra la resolución de catorce de noviembre de dos mil seis, dictada en el expediente administrativo 212.B221.0010.2006, por el subdirector de Procedimientos Administrativos de la Dirección de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Sin embargo, en ninguna de las fojas referidas se encuentra la constancia de notificación de la resolución que se viene comentando, siendo importante señalar que la constancia de notificación a la que la Sala se refirió, visible en la foja 462 del expediente de nulidad, en realidad se trata del citatorio de veintisiete de noviembre de dos mil seis, el cual si bien es cierto que guarda relación con el expediente administrativo 212.B221.0010.2006, también lo es que corresponde a la notificación de un acto diverso, como el de trece de noviembre de dos mil seis, "acuerdo de cierre de procedimiento en rebeldía sin comparecencia", según se desprende también de la cédula de notificación relativa de veintinueve de los referidos mes y año, visible en la foja 463.
Luego, contrario a lo resuelto por la Sala, la autoridad demandada no desvirtuó la negativa aducida por las demandantes en relación con la falta de notificación de la resolución dictada en el expediente administrativo 212.B221.0010.2006.
Por otra parte, de las diligencias de notificación de las diversas resoluciones determinantes 133.C201.0042.2007 y 133.C201.0043.2007, de nueve y diecinueve de octubre de dos mil siete, respectivamente, impugnadas en el juicio contencioso administrativo, se desprende que el personal comisionado no circunstanció el hecho de haber requerido, previamente, la presencia del representante legal de las actoras, por lo que no deben tenerse por legalmente practicadas aquellas notificaciones, cuando lo que se pretende a través de las mismas es hacer del conocimiento del interesado o destinatario los actos motivo de la notificación, lo cual no ocurrió en este caso.
En efecto, como ya se dejó establecido en esta ejecutoria, las actoras negaron conocer los antecedentes de las resoluciones impugnadas.
Al contestar la demanda, la delegada federal del trabajo en el Estado de Hidalgo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, exhibió copias certificadas de las resoluciones administrativas impugnadas, emitidas por el director jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en Hidalgo, en los expedientes 133.C201.0042.2007 y 133.C201.0043.2007, el nueve y diecinueve de octubre de dos mil siete, por medio de las cuales se impuso a las demandantes las multas por los importes de $********** y $**********, respectivamente, por concepto de violación a la legislación laboral.
La demandada acompañó a su contestación las constancias de notificación de las resoluciones determinantes referidas.
Así, por ejemplo, las constancias de notificación relativas a la resolución de nueve de octubre de dos mil siete, número de expediente 133.C201.0042.2007, correspondiente al crédito número 23/0002263/07, en la parte que interesa dicen a la letra lo siguiente:
"Citatorio. Representante legal de la empresa: ********** y ********** ... En **********, **********, siendo las 11:15 horas del día 19 de mes de octubre de 2007, ********** se constituyó en el centro de trabajo que usted representa cerciorándose de la razón social y domicilio del centro de trabajo mediante anuncio en la empresa. Debiendo practicar una diligencia consistente en notificación de resolución con comparecencia de fecha 9 de octubre de 2007 dictada en el expediente No. 133.C201.0042.2007, ordenada por el director jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Hidalgo, M.C. **********, en la empresa que usted representa, y en virtud de no haberlo encontrado el día de hoy, sírvase usted esperar o designar persona que lo represente en la diligencia que se llevará a cabo a las 11:30 horas del día 22 del mes de octubre de 2007; apercibido de que en caso de que no esté presente o no designe persona con capacidad para atender la diligencia, se entenderá con quien se encuentre presente. ... El presente citatorio se deja en poder de ********** quien dice ocupar el cargo de jefe de control ambiental y se identifica mediante credencial del IFE ..." (foja 373).
"Cédula de notificación. En la ciudad de **********, Estado de Hidalgo, siendo las 11:30 horas del día 22 del mes de octubre de 2007, el suscrito **********, inspector federal del trabajo quien se identifica mediante credencial ... se constituyó en el domicilio de las empresas ********** y **********, ubicada en ********** y una vez cerciorado de ser el lugar del domicilio, mediante anuncio en la empresa en donde se ordenó notificar resolución con comparecencia de fecha 9 de octubre de 2007, dictada en el expediente No. 133.C201.0042.2007, se requiere la presencia del representante legal, quien no está presente, procedí a atender la diligencia con el C. **********, quien desempeña el cargo de jefe de control ambiental, personalidad que acreditó mediante su dicho bajo palabra de decir verdad, y se identifica con ... por lo que hago entrega del original con firma autógrafa: resolución con comparecencia ..." (foja 376).
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