AMPARO DIRECTO 299/2011. CLARIMEX, S.A. DE C.V. Y OTRA. 24 DE NOVIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, MAYORÍA EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: SALVADOR GONZÁLEZ BALTIERRA. PONENTE: EMMANUEL G. ROSALES GUERRERO. SECRETARIO:
Fecha: 24-Nov-2011
Los Artículos Transcritos En La Parte Que Interesa Prevén Que
* Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán llevarse a cabo personalmente con quien deba entenderse la diligencia, y en el domicilio del interesado, así como a través de otros medios de comunicación;
* Que, tratándose de notificaciones personales, éstas se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que haya señalado ante los órganos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate, de cuya certeza el notificador deberá cerciorarse;
* El notificador deberá entregar copia del acto que notifique, levantando acta circunstanciada en la que hará constar la fecha y hora en que la notificación se efectúa, además de recabar el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, y si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez;
* Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal y, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Para el caso de que el domicilio se llegue a encontrar cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato; y
* Si la persona a quien deba notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier otra que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse esta última a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
Ahora bien, en materia contencioso administrativa, el estándar jurisprudencial establecido para el análisis de las notificaciones administrativas que finalmente se entienden con un tercero, distinto del interesado o del representante de éste, se desprende de los artículos 134 a 137 del Código Fiscal de la Federación y de las siguientes ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
* Contradicción de tesis 72/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
* Contradicción de tesis 85/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
A pesar de que las ejecutorias vinculantes anteriores no son directamente aplicables por encontrarse referidas a la interpretación de los mencionados artículos del Código Fiscal de la Federación, cuando las actuaciones que aquí se estudian se practicaron con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo cierto es que sí resultan aplicables por analogía y orientadoras; por tanto, a continuación se transcribirán:
- Séptimo Resultan Parcialmente Fundados Los Conceptos De Violación
- En La Ampliación De La Demanda Las Demandantes Adujeron En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- La Ley Federal De Procedimiento Administrativo Dispone En Sus Artículos Y Lo Siguiente
- I Personalmente Con Quien Deba Entenderse La Diligencia En El Domicilio Del Interesado
- De Las Diligencias En Que Conste La Notificación El Notificador Tomará Razón Por Escrito
- Los Artículos Transcritos En La Parte Que Interesa Prevén Que
- Contradicción De Tesis Ss
- Contradicción De Tesis