AMPARO DIRECTO 724/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: PEDRO CARRANZA OCHOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2011. 8 DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIO: PEDRO CARRANZA OCHOA.

Fecha: 08-Dic-2011

Respecto De Lo Sintetizado En El Inciso C Es Infundado Por Lo Siguiente

De las constancias que obran en autos del juicio natural se aprecia que el nueve de septiembre de dos mil diez, a través de las diligencias de jurisdicción voluntaria, se hizo saber a la parte arrendataria que era voluntad del arrendador dar por terminado el contrato de arrendamiento, disponiendo de cinco días para desocupar dicho inmueble; ahora bien, la acción intentada por la ahora tercero perjudicada con fecha de recepción veintisiete del citado mes y año, tiene como finalidad solicitar a la autoridad competente la declaración judicial de terminación del contrato de arrendamiento, como resultado de la notificación realizada a la inquilina a través de la jurisdicción voluntaria.

Por tanto, no puede estimarse que se transgreda el artículo 2411 del código sustantivo estatal, pues los contratos de arrendamiento por tiempo indeterminado concluyen a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso a la otra, generándose, como consecuencia jurídica, la terminación contractual.

Y si bien es cierto que, el citado dispositivo preceptúa que los arrendamientos por tiempo indeterminado podrán concluir, entre otro supuesto, a voluntad del arrendador, previo el aviso indubitable, dado al arrendatario con un año de anticipación, también lo es que dicho lapso no debe interpretarse como un término de duración del contrato de arrendamiento ni de prórroga del mismo, sino el lapso máximo a cuyo vencimiento el arrendatario debe desocupar y entregar el inmueble arrendado, como así lo sustenta nuestro Máximo Tribunal en el criterio cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: