AMPARO DIRECTO 691/2010. 28 DE FEBRERO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ. SECRETARIO: RAÚL ARTURO HERNÁNDEZ TERÁN.
Fecha: 28-Feb-2011
Suplencia De La Deficiencia De La Queja En Favor De La Parte Patronal Improcedencia De La
Ahora bien, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo, se analizarán, de forma conjunta, los conceptos de violación expuestos por el quejoso, los cuales, como ya quedó asentado, se califican de inoperantes.
Al respecto, de acuerdo con la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, en el que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al actor **********, para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera otro en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la misma:
- Subsanara la omisión en que incurrió en relación con **********, pues pese a que admitió la inspección que el trabajador había propuesto y le concedió eficacia probatoria, no determinó si procede emitir condena o absolución;
- Eliminara las consideraciones en que apoyó la absolución al pago de utilidades, y tomara en consideración que a **********, se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas;
- Tomara en cuenta que el trabajador manifestó como fecha de ingreso al empleo el **********, y resolviera la petición de pago de prima de antigüedad;
- Calculara el importe del aguinaldo tomando en cuenta el salario manifestado por el trabajador, que lo pidió con importe de treinta días al año y, al respecto, examine nuevamente la prescripción;