AMPARO DIRECTO 128/2011. 4 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: CIRO CARRERA SANTIAGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 128/2011. 4 DE MAYO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: CIRO CARRERA SANTIAGO.

Fecha: 04-May-2011

Considerando

CUARTO. Los conceptos de violación hechos valer son inoperantes en parte y esencialmente fundados en otra.

El acto reclamado lo constituye la sentencia de tres de enero de dos mil once, dictada por la ********** Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, dentro del toca de apelación número **********, en donde se revocó la diversa de siete de junio de dos mil diez, emitida por la Jueza de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, en el expediente número **********, relativo a un juicio ordinario mercantil promovido por ********** y **********, el primero como presidente del comité de padres de familia de la escuela ********** número ********** y la segunda como directora de dicha institución, en contra de **********, sucursal Atlixco, a través de su apoderado.

Ahora bien, en los conceptos de violación primero y segundo, aduce la parte quejosa, que la sentencia reclamada es violatoria de las garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con los diversos numerales 1252, 1253, 1254, 1255 y 1301 del Código de Comercio, pues si bien es cierto que la autoridad responsable revocó el fallo de primera instancia, también lo es que fue omisa en estudiar las excepciones que opuso en su escrito de contestación de demanda, en especial la de "carencia de acción por falta de legitimación activa", mismas que transcribe en su integridad.