AMPARO DIRECTO 157/2011. 29 DE JUNIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: IGNACIO VALLE OROPEZA.
Fecha: 29-Jun-2011
Considerando
QUINTO. Los conceptos de violación son inoperantes, en parte, y esencialmente fundados en lo demás, suficientes para conceder la protección constitucional solicitada, aunque por cuestión de método se abordarán en un orden distinto al propuesto.
Merecen el primer calificativo, los asertos vertidos en el apartado identificado con el número seis, en donde la parte quejosa aduce violaciones cometidas por el Juez natural, pues al haber sido la sentencia de primera instancia, materia del recurso de apelación, cesó sus efectos, y ahora la que puede ocasionar al solicitante de amparo violación a sus garantías, es la de segundo grado, la cual es materia de análisis en esta litis constitucional, conforme a los conceptos de violación, de conformidad con la jurisprudencia I.6o.C J/4, sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se comparte y aparece publicada en la página 121 del Tomo III, enero de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente tenor literal:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO IMPUGNAN UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE YA FUE SUSTITUIDA POR OTRA DE SEGUNDO GRADO. Si los conceptos de violación se encuentran orientados a impugnar la valoración que de un hecho hizo el Juez de primera instancia, en la sentencia que cesó en sus efectos puesto que se apeló la misma y se dictó fallo de segundo grado, los conceptos señalados resultan inoperantes, por no poderse analizar una sentencia que ya fue sustituida por la de segunda instancia."
Lo mismo acontece con los diversos motivos de disenso, en donde la parte quejosa controvirtió, en el apartado identificado con el número tres, como una violación al procedimiento, la resolución dictada por la Sala responsable, el veintinueve de enero del año dos mil diez, dentro del toca de apelación número **********.