Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 392/2011. GERARDO POSADA DÁVILA. 23 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ALVARADO SERVÍN. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA MORENO RAMÍREZ.
Fecha: 23-Jun-2011
Ahora Bien El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
"Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo."
El referido precepto, al utilizar el término "necesarios", se refiere a aquellos elementos que son indispensables para el desahogo de la prueba, y para determinar cuáles son los elementos que deben ser considerados como indispensables o necesarios para el desahogo de las pruebas, es preciso atender a la naturaleza propia de la prueba propuesta y, tratándose de la testimonial, han de considerarse como elementos necesarios que deben aportarse al momento de su ofrecimiento, los establecidos en el artículo 813, en forma específica, la fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que señala: