AMPARO DIRECTO 392/2011. GERARDO POSADA DÁVILA. 23 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL ALVARADO SERVÍN. SECRETARIA: CLAUDIA GABRIELA MORENO RAMÍREZ.
Fecha: 23-Jun-2011
Estos Argumentos Son Fundados
En efecto, en el caso se actualiza la violación a las leyes del procedimiento equiparable a lo que establece el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias del juicio laboral se aprecia que la actora, por conducto de su apoderado, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el treinta de octubre de dos mil nueve, ofreció por escrito la prueba testimonial a cargo de Omar Alejandro Ruvalcaba García, Ricardo Hernández Martínez y Gustavo González López, en los términos siguientes:
"... solicitando a esta H. Autoridad que tenga a bien citar a dichos testigos, ya que me es imposible presentarlos directamente en virtud de que los mismos han manifestado que sólo comparecerán si son citados por una autoridad competente, y en virtud de que no nos es posible presentarlos por la fuerza, es que solicitamos que sean citados por conducto de esta autoridad." (foja 14).
Por su parte, la Junta responsable en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil diez, admitió la prueba señalada de la forma siguiente:
"3. Se admite la testimonial con cargo a los CC. Omar Alejandro Ruvalcaba García, Ricardo Hernández Martínez y Gustavo González López, personas a quienes deberá presentar el oferente de la prueba, en virtud de ser la obligada a proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de la prueba ofertada y por ende, ser la principal interesada en lograr el mismo, apercibiéndolo que, en caso de no presentarlos el día y hora que para el efecto se señale, dicha probanza ya no será desahogada por causas imputables a su parte; lo anterior con fundamento en los artículos 685, 780 y 813 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 9 vuelta).
El cinco de julio de dos mil diez, fecha señalada por la Junta responsable para el desahogo de la testimonial, se acordó lo siguiente:
"Visto lo anterior, y toda vez que la parte actora no presentó a sus testigos a pesar de habérsele requerido para ello, por lo que se le hace efectivo el apercibimiento decretado en audiencia de fecha 25 de febrero del año 2010 y, en consecuencia, se declara desierta la probanza que nos ocupa, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 685, 780 y 813 de la Ley Federal del Trabajo." (foja 23).