Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 283/2011. 31 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. SECRETARIO: JOSÉ RAMÓN FLORES FLORES.
Fecha: 31-Ago-2011
Careo Procesal De Con Fojas Vuelta Y
Ahora bien, el tipo básico de robo previsto en el artículo 220, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal establece:
"Artículo 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:
"...
"II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;
"...
"Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento."