AMPARO DIRECTO 283/2011. 31 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. SECRETARIO: JOSÉ RAMÓN FLORES FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 283/2011. 31 DE AGOSTO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. SECRETARIO: JOSÉ RAMÓN FLORES FLORES.

Fecha: 31-Ago-2011

Considerando

TERCERO. Resulta fundado uno de los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, ubicado en la primera parte del primero de sus motivos de disenso, lo que es suficiente para conceder la protección constitucional solicitada.

En efecto, asiste razón al solicitante de amparo cuando aduce que se violaron las garantías de legalidad y seguridad jurídica en su perjuicio, dado que la autoridad responsable no cumplió una debida valoración de pruebas en el dictado de su resolución, al no haberse acreditado los elementos descriptivos del delito, específicamente el apoderamiento, por no existir la certeza que realmente les haya sido encontrado (al justiciable y cosentenciado) el objeto materia del hurto.

Es así porque con los medios de prueba que constan en el sumario, valorados por la Sala del conocimiento en términos de los numerales 245, 246, 248, 250, 251, 253, 254, 261 y 286 del código adjetivo de la materia y fuero, determinó que el **********, aproximadamente a las **********, en las inmediaciones de la calle **********, colonia **********, delegación **********, de esta ciudad, los sujetos activos del delito, de forma conjunta, se apoderaron de cosa ajena mueble, consistente en el teléfono celular Black Berry, marca Alcatel, rosa, modelo One Touch Tribe, propiedad de **********, cuando uno de ellos ********** se acercó a la pasivo, la tomó del brazo izquierdo y le dijo: "dame todo lo que traes", al tiempo que metió la mano derecha a la bolsa que llevaba colgando en su brazo izquierdo, para sustraer el bien descrito; en tanto, otro de los activos (ahora quejoso **********) intentó jalarla del brazo derecho hacia el parque; asimismo, dos sujetos restantes (ahora prófugos) se colocaron tras ella; la denunciante opuso resistencia, se soltó de ese individuo y corrió rumbo a su domicilio, al llegar, fue apoyada por sus familiares, quienes persiguieron a los activos y les dieron alcance en la estación del metro **********, siendo auxiliados por policías de ese transporte público, los cuales le encontraron a ********** el aparato celular de la denunciante; circunstancia por la que fueron remitidos a las oficinas de la autoridad ministerial; cuadro fáctico que la autoridad responsable consideró demostrado al haber ponderado los elementos probatorios afectos al sumario, consistentes en: