AMPARO DIRECTO 775/2011. 18 DE ENERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 18-Ene-2012
La Jurisprudencia Aludida Es Del Rubro Y Contenido Siguientes
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA.-De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal."
Sin embargo, tomando en consideración que, en acatamiento a esta ejecutoria, el tribunal de origen deberá reponer el procedimiento por cuestiones que podrían incidir en la cuestión de fondo debatida, no se analiza lo expuesto por la parte quejosa en sus conceptos de violación de fondo, en los que argumenta, de manera toral, que el ofrecimiento de trabajo se realizó de mala fe.
En las relacionadas consideraciones, resulta procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable deje legalmente insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, a fin de que dé vista en forma personal al actor del ofrecimiento de reinstalarlo en su trabajo en las condiciones que apuntó la demandada en el escrito de contestación, apercibiéndolo en el sentido de que si, en el término de tres días, no desahoga la mencionada vista, se le tendrá por inconforme con dicha oferta de trabajo.