AMPARO DIRECTO 1262/2012. LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1262/2012. LUIS ENRIQUE TORRES SALAZAR. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. SECRETARIA: NORMA NELIA FIGUEROA SALMORÁN.

Fecha: 22-Nov-2012

Los Argumentos Antes Sintetizados Son Infundados

Ello es así, en virtud de que el actor reclamó como acción principal la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, porque fue objeto de un despido injustificado, ya que su jefe inmediato le informó de manera verbal el día veintinueve de agosto de dos mil ocho, que su último día de trabajo sería el treinta y uno de ese mes y año; asimismo, reclamó la basificación del puesto que venía ocupando, porque afirma tenía asignadas funciones administrativas, propias de un trabajador de base, puesto en el que tenía un año y diez meses de antigüedad.

Por su parte, la demandada negó acción y derecho al actor, y afirmó que éste renunció mediante carta renuncia de treinta y uno de agosto de dos mil ocho, y que en esa misma fecha le fueron cubiertas todas las prestaciones a que tuvo derecho; además, se excepcionó en el sentido de que era trabajador de confianza.

Para acreditar lo anterior ofreció, entre otras pruebas: copia certificada de su nombramiento, del escrito de renuncia de treinta y uno de agosto de dos mil, así como el respectivo recibo finiquito y cheque de póliza de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en el que consta la cantidad que se le cubrió por las prestaciones a que tuvo derecho con motivo de su renuncia, ofreciendo como medio de perfeccionamiento para el caso de ser objetado, su cotejo con el original, y la confesional a cargo del actor.(1)

Al respecto, la Sala responsable determinó, que como la delegación demandada, si bien acreditó que el actor se desempeñó como jefe de unidad departamental "A", pero no había probado sus actividades, y que la sola denominación del puesto no era suficiente para considerarlo como de confianza, debía entonces considerarse como trabajador de base; sin embargo, del contenido del escrito de renuncia de treinta y uno de agosto de dos mil ocho, que si bien había sido ofrecido en copia certificada, pero que adminiculado con el desahogo de la prueba confesional a cargo del actor, en audiencia de veintinueve de octubre de dos mil nueve, de la que se desprendía que éste reconoció la firma y contenido del escrito de renuncia de treinta y uno de agosto de dos mil ocho, al puesto de jefe de unidad departamental "A", que venía desempeñando, adscrito a la jefatura delegacional de la Delegación Magdalena Contreras, y que tiene conocimiento que su relación laboral feneció el treinta y uno de agosto de dos mil ocho, por haber renunciado y que si bien manifestó que fue obligado a hacerlo, pero al no haber demostrado la coacción que alegó, la Sala concluyó que fue legal la aludida renuncia y surtió sus efectos legales.