AMPARO DIRECTO 1301/2011. 9 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: VERÓNICA BEATRIZ GONZÁLEZ RAMÍREZ.
Fecha: 09-Feb-2012
Considerando
CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a determinar lo siguiente:
En parte del primer concepto de violación, aduce la quejosa que la responsable violó las leyes que rigen el procedimiento al desechar la prueba pericial contable, ofrecida para acreditar las prestaciones relativas al concepto de honorarios asimilados y su salario real, no obstante que, en términos de lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, son admisibles toda clase de pruebas, excepto las contrarias a la moral y al derecho, sin que la prueba de mérito se encuentre en dicho supuesto, por lo que, a decir de la quejosa, el desechamiento de la pericial en comento carece de la debida fundamentación y motivación.