AMPARO DIRECTO 1550/2011. 30 DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MA. ÁLVARO NAVARRO. SECRETARIA: SANDRA WALKYRIA AYALA JIMÉNEZ.
Fecha: 30-Mar-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama al Magistrado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil once, dictada dentro del toca de apelación I-243/2011; y su ejecución, que reclama a la Juez Quinto de lo Familiar de esta ciudad.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, José Ma. Álvaro Navarro, Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo y Óscar Naranjo Ahumada.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.