Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 21/2012. 16 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: LENIN MAURICIO RODRÍGUEZ OVIEDO.
Fecha: 16-Mar-2012
Considerando
CUARTO. El peticionario de amparo arguye en el quinto concepto de violación que los demandados no controvierten todos y cada uno de los hechos de la demanda, por lo que se debió aplicar la sanción prevista en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y se debieron tener por ciertos los hechos.