AMPARO DIRECTO 29/2012. 11 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ VEGA. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ESCOBEDO YÁÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 29/2012. 11 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ VEGA. SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ESCOBEDO YÁÑEZ.

Fecha: 11-Abr-2012

Al Respecto La Junta Responsable Al Pronunciar El Laudo Reclamado Consideró

"... por cuanto hace a las prestaciones accesorias que la actora pretende en su demanda y que se hacen consistir en el pago de diferencias que reclama de conformidad con la cláusula 63 Bis del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el ********** y el **********, pago de vacaciones y concepto 48, actividades culturales y recreativas, de las pruebas aportadas por la actora, específicamente el contenido de las cláusulas 63 Bis y 47 del citado pacto contractual, se desprende que acredita tener derecho a la prestación extralegal reclamada y que el instituto, al tener obligación de reconocerle la antigüedad reclamada, las prestaciones accesorias son procedentes, resultando infundada su excepción de inautonomía, en virtud de que la acción principal resulta procedente, así como la de prescripción, toda vez que no puede existir una fecha cierta para reclamar las prestaciones en comento, ya que el instituto no había reconocido al actor su derecho ..." (página 103).