AMPARO DIRECTO 427/2011. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: NELSON LORANCA VENTURA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 427/2011. 19 DE ABRIL DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MA. ELISA TEJADA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: NELSON LORANCA VENTURA.

Fecha: 19-Abr-2012

Por Su Parte El Dictamen Del Perito Tercero Se Emitió En Los Siguientes Términos

"**********, con el carácter de perito tercero dentro de la presente incidencia ... que, en ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 5o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar el siguiente dictamen pericial en grafoscopía al tenor de los siguientes: Puntos concretos que se deben determinar. 1. Determinar si la firma que aparece estampada en la demanda de garantías el día diez de agosto de dos mil once radicada bajo en amparo número 427/2011, corresponde al puño y letra del señor **********. Determinar las características grafoscópicas y morfológicas de las firmas indubitables que estampó ante el personal actuante de ese órgano colegiado. Así como mencionar los métodos y técnicas que se utilizaron para llegar a la conclusión del problema planteado por las partes. Para dar contestación al cuestionario citado entre líneas anteriores es menester, primeramente, mencionar el siguiente: Marco teórico del método científico que se utiliza en el presente estudio pericial. Resumen histórico. Cuando hace cientos de miles de años, la humanidad adoptara la expresión escrita para recoger todo tipo de ideas, marca un hito en su historia. Pronto este modo de comunicación se antojó como ideal, dada su resistencia y durabilidad al paso del tiempo, historias, leyes, testamentos, los más importantes documentos aparecen: Lamentablemente nace el falsificador, ya en la edad media se castigaba a los falseadores y copiadores de documentos con las más severas condenas, se hace por tanto necesario, combatir este tipo de delitos. Comenzaron siendo revisores de letras antiguas, archiveros, bibliotecarios, incluso maestros, los encargados de tales menesteres. Esto se antojaba así, ya que por su profesión, se suponían conocedores de una y otra escritura, con el consiguiente perjuicio para el cliente, dado entre otras, a la falta de los medios técnicos para su realización; no obstante, los recursos escriturales, el soporte, los útiles escritores y lo más importante la cultura social, evolucionaron a ritmo vertiginoso. El dictamen pericial ya no se trata de una mera comparación visual, de una y otra prueba a fin de determinar, por ejemplo, su autoría. Se detectan falsificaciones, anónimos, y auto deformaciones profesionales, trabajos impecables y prácticamente indetectables que no siempre aparecen con el soporte adecuado tarjetas de crédito, papel moneda, e incluso metal y pared. Se hace necesario un técnico especialista en la materia con la formación suficiente para aplicar todos los medios tecnológicos, con rigor científico, al cotejo grafotécnico y morfológico de documentos cuestionados; utilizando para la medición de los trazos tanto cámaras fotográficas profesionales, lentes de aumentos, microscopios, scanner, software, impresoras de inyección de tinta y laser, micrómetros, compases, son algunos de los instrumentos que un perito en grafística o grafoscopia de nuestros días debe poseer y aplicar al cotejo pericial de documentos, ya que la importancia de la prueba así lo exige. Se torna por tanto, en una prueba eminentemente científica y objetiva, en que la máxima criminalística de principio de correspondencia cobra su expresión. Podríamos afirmar que el dictamen grafotécnico, grafoscópico o documentoscópico, si el factor cuantitativo y cualitativo de las muestras facilitadas, así lo permite, se resuelve con gran exactitud, y lo que es más, su conclusión no debe mostrar discrepancias importantes con otros informes periciales grafísticos, grafoscópicos, o documentoscópicos, homónimos o paralelos, si éstos se realizan de modo ético, profesional y científico. Como se ha podido evidenciar la grafoscopía y la documentoscopía es peritación científica y se sujeta a una estrictez metodológica cuyos parámetros se encuentran sujetos a las diferentes doctrinas, escuelas y autores que han creado corrientes universalmente aceptadas entre las cuales destacan las siguientes: La del ilustre Juan Hipólito Michón, padre de la grafología y/o grafoscopía. Más tarde Julio Crepieux Jamin clasifica la información de su maestro (J.H. Michon), iniciando el movimiento científico grafológico. Valoraba la escritura en su conjunto, considerándola como una sucesión de gestos gráficos. Evita el error de su maestro y asigna al rasgo un valor variable. Crea la teoría de las resultantes según la cual, ‘la suma de dos o más rasgos da como resultado un nuevo aspecto de la personalidad.’ Establece la superioridad y la inferioridad en la escritura. Sus principales obras son ‘Escritura y carácter’ y ‘El crimen en la escritura’. Así también, aparece otro gran grafólogo Ludwing Klages (Alemania). Crea la sociedad alemana de grafología, introduce el nivel formal o calidad global (formniveau); es el sentido positivo o negativo de la escritura, algo parecido a la superioridad o inferioridad de Julio Crepieux Jamin, dice que la personalidad de un individuo tiene que ser observada de forma global, estudia la escritura como un todo integrado. Su principal aportación a la grafología es ‘escritura y carácter’. Mantiene que nuestras emociones quedan reflejadas en la escritura, con este trabajo se sientan las bases de la escuela emocional. Wilhelm Prayer descubre que la escritura emana del cerebro y que un escrito tiene forma similar, aunque se realice con diferentes partes del cuerpo (manos, pies, boca) escribió un libro titulado ‘Sobre la Psicología de la Escritura’. Max Pulver, creando el movimiento simbólico, este autor nos dice que: el hombre se mueve entre símbolos ancestrales y éstos quedan reflejados en las zonas de la escritura (izquierda, derecha, centro, arriba, abajo). Su principal obra es ‘El simbolismo en la escritura’, funda la sociedad grafológica de Suiza. Algunos tipos de falsificación. Podemos señalar como alteraciones gráficas fraudulentas siguiendo las pautas de Barbera y Baquero (análisis de textos manuscritos, firmas y alteraciones documentales) las modificaciones de la propia escritura realizadas con la finalidad de enmascarar el propio grafismo, la invención de firmas sin correspondencia con un autor real, las imitaciones que consisten en la reproducción de un grafismo con fines de suplantación de identidad (imitación servil, imitación por asimilación del grafismo), falsificación por calco o transparencia, mediante el uso de un punzón, falsificación por fotomontaje o reprografía, borrados o raspados con medios físicos, borrados o lavados con productos químicos, enmiendas y retoques, y las tachaduras. Enmascaramiento del grafismo. Se suele pretender variar los aspectos formales y dimensionales del grafismo, es decir aquello que es más evidente; buscando la estereotopía gráfica a través de trazados impersonales y esquemáticos, cambios posturales. Invención de firmas sin correspondencia con un autor. Lo que aquí se pretende es la creación de un grafismo arbitrario, esquivando lo que el falsario entiende que son los rasgos más sobresalientes de su verdadera escritura. Imitación servil. Se realiza la firma teniendo a la vista el modelo a imitar. Imitación por asimilación del grafismo. Aquí se alcanza cierta destreza en la imitación producto de ensayo y entrenamiento en la imitación de un grafismo determinado. Falsificación por calco o transparencia. Se calca o bien mediante el repaso de la firma al falsificar con papel carbón o bien mediante transparencia sobre un soporte de tipo negatoscopio. Mediante uso del punzón. Se transfiere la huella del grafismo a un documento mediante la presión ejercida con un punzón o similar sobre la firma a falsificar. Falsificación por fotomontaje o reprografía. Fotocopiado, escaneado o digitalización de un grafismo con fines de composición fraudulenta. Borrados o raspados con medios físicos. Supresión de letras, palabras o partes del grafismo mediante una cuchilla, una goma de borrar, o similares. Borrados o lavados con productos químicos. Utilización de sustancias que borran la tinta, según Barbera y Baquero, casi todos los compuestos de sustancias borra tintas que se encuentran en el mercado incluyen: hipoclorito de sodio, permanganato potásico, bisulfito de sosa, ácido oxálico, acetona, éter, metanol, etc. Los rayos ultravioleta revelan a menudo restos de estas sustancias empleadas y a veces el propio texto borrado. Enmiendas y retoques. En este tipo de fraudes se transforman, corrigen o retocan rasgos de letras o números para alterar su forma y lectura. Tachaduras. Se tacha para evitar la lectura de una nota, cifra, etc. La luz infrarroja siempre y cuando la tinta empleada para tachar sea de diferente composición a la empleada, revela el grafismo oculto tras la tachadura. Por lo que a continuación se pasan a precisar los: métodos y técnicas científicas aplicadas para el desarrollo del dictamen pericial. La metodología que se utilizó para analizar el documento cuestionado. Es la técnica de la grafoscopia y documentos copia ecléctica. Que consiste en la comparación formal y cuantitativa para establecer la autenticidad de la escritura, partiendo del hecho que cada escritura se compone de una serie de particularidades gráficas, características llamados gestos tipo o elementos invisibles, de tal manera que cuando se comete una falsificación de la escritura, se comprueba por la persistencia involuntaria e inevitable de estas constantes; en el presente estudio se aplicó la técnica grafoscópica conocida como la de Skinner, Tormdike, Gasstout, y Marchesan-Alegret, empleadas como se ha mencionado en forma ecléctica dividiendo y clasificando los signos morfológicos (gesto tipo), por tamaño, forma, dirección, presión, inclinación, velocidad, cohesión, orden de rúbrica, los resultados de cada una de estas pruebas y análisis se exponen de forma clara en el dictamen pericial que a continuación se desglosa. Además de estas descripciones, se presentan todas las características identificativas y evidencias relevantes de cada rúbrica y grafismo analizado, a su vez se evidencia de forma pormenorizada mediante macro fotografías que se incluyen en el propio dictamen, demostrando de este modo de forma visual cada una de las apreciaciones y conclusiones recogidas a las que llegó el suscrito; utilizando como material indispensable de apoyo el siguiente: instrumentos técnicos científicos auxiliares. 1. Como instrumento y medio técnico auxiliar para la obtención de las placas fotográficas necesarias, se utilizó en el caso concreto que nos ocupa, una cámara fotográfica marca Canon eos rebel ti. Con lente réflex zoom EF 28-90 mm 58 mm de diámetro, de auto enfoque con variable automática y manual, preparada con película útil de 135 milímetros profesional, y lentillas de acercamiento de 1, 2, 3X. 2. Un flash automático TTL marca Zenit para canon que utiliza un sensor dentro de la cámara, conectado al circuito del exposímetro. Este tipo de flash es el más cómodo y exacto al analizar la luz que penetra por el objetivo (throught the lens= TTL), por ello no precisan ajustes al anteponer filtros, fuelles etc. 3. Filtro de fotografía o placa más o menos transparentes que modifican la luz al ser atravesados por ella. Consta de un soporte que filtra o retienen parte de rayos uv. 4. La utilización de un geonómetro, el cual fue utilizado para sacar los grafos de angulación de las firmas a estudio, así como su inclinación. 5. La utilización de una regleta de 15 cm y escuadra marca ‘Maped, Flexx’, así como plantilla de círculos marca ‘Hélix’ plantilla de elipses para hacer notar la diferencia entre cada letra poder determinar las dimensiones de las firmas sujetas a estudio. 6. Cámara digital marca Casio modelo Exilim de 7.2 mega pixeles de lente exilimoptical3x, f=6.3- 18.9 mm. 1:3.1 - 5.9. Procedimiento del desarrollo técnico científico del peritaje en grafoscopía. 1. Observación científica. Misma que en el caso concreto que nos ocupa residió en tener a la vista la firma cuestionada, consistente en determinar si la firma estampada en el anverso y al calce del escrito de fecha diez de agosto del año dos mil once dentro del expediente de demanda de amparo directo radicado bajo el número 427/2011 que se le atribuye al señor ********** en el que se promueve, así como las firmas que plasmó ante la presencia del personal judicial actuante de ese órgano colegiado, documentos que han sido mencionados como firmas dúbitas e indubitables en el cuestionario de puntos concretos de las partes. Planteamiento del problema. Mediante la realización de un simple ejercicio mental se puede observar que en los cuestionarios de puntos concretos expuestos por las partes tiene la finalidad de determinar si las firmas cuestionadas fueron realizadas por el señor ********** o intervino otra persona en la realización de la firma, por lo que se realizó un análisis integral del contenido de los documentos tanto dúbitos como indubitables en forma impoluta que consiste en el cotejo circunspecto para fundar la legitimidad de la firma de la parte quejosa, o las posibles variaciones en cuanto a su autoría. 3. Enunciación de hipótesis. A) La firma que se encuentra plasmada ante el personal actuante de ese H. Órgano colegiado, misma que fue realizada por el señor ********** (indubitable). B) La firma que se encuentra plasmada en la demanda de garantías número 427/2011 fechada el día diez de agosto de dos mil once, no fue realizada por el señor ********** (dúbita). Experimentación, organización y comparación de resultados. 1. Primeramente se realizó la exploración descriptiva analítica deductiva de las firmas cuestionadas de fecha diez de agosto de dos mil once en la demanda de garantías número 427/2011 mismo que arrojó los siguientes resultados: a) Ambiente gráfico. Se considera que un ambiente gráfico es positivo cuando los movimientos gráficos presentan un orden, una continuidad, proporción, y equilibrio constante, esto es, cuando refleja espontaneidad armonía. Es ambiente gráfico positivo cuando el escrito no presenta manchas, tachaduras, borrones, enmiendas, distorsiones etc. Se considera que el ambiente gráfico es negativo cuando existen aspectos en los movimientos gráficos no presentan orden ni proporción y hasta se presentan inarmónicos. En el caso concreto que nos acontece la firma (cuestionada) que se encuentra estampada en la demanda de garantías fechada el diez de agosto de dos mil once presenta un ambiente gráfico variable porque sus movimientos gráficos resultan ser inarmónicos y de difícil estructuración, por haber sido estampados por persona distinta una discordancia y no es continua la escritura tiene diferentes cortes tanto en el nombre como en el apellido, observando, principalmente en las letras ‘r’, ‘d’ del nombre ‘Gerardo’, así como en el apellido Salas ‘s’ al inicio y la ‘s’ del final teniendo una leve inclinación no mayor de treinta grados en toda la estructura de la firma cuestionada en razón a que es común observar que al reproducir un trazo gráfico, se tiene cuidado en imitar al trazo real, también se observa que la dimensión y la altura no es constante conservando la proporción en las mayúsculas letra G, observando que al arranque de las mayúsculas empiezan con un gancho hacia abajo formando un oval o abierto hacia la izquierda, la letra ‘o’ termina en forma de óvalo abierto arriba, por lo tanto estamos en una escritura de tipo serpentinalina, ya que se observan en toda la estructura una línea ondulante. Caso contrario a las firmas indubitables que aparecen estampadas por el señor ********** ante el personal judicial actuante de ese H. Órgano colegiado presentan un ambiente gráfico positivo, ya que su realización cuenta con empastamientos y manchas de tinta. b). Anatomía gráfica. La letras en cuanto a su forma gráfica están constituidas por trazos (es cualquiera de los recorridos que realiza el útil inscriptor utilizado para escribir en dos impulsos o sea que al escribir el señor ********** éste separa el útil inscriptor del papel dos veces en el nombre en su mayoría y el apellido Salas separa el útil inscriptor en su mayoría dos veces, la escritura es continua y entrelazada, plenos (todo trazo descendiente y grueso de una letra), perfiles (todo trazo ascendente y fino de una letra), óvalos (todos los ojos de las letras: a, o, e, d, etc.) hampas (son todos los movimientos plenos de la zona superior de las letras (h, l, t, f, etc.) hasta su zona media). Consideremos hampas también los palos verticales de la m y las que sean mayúsculas o minúsculas, ambas (son los movimientos de flexión de la zona inferior, estos movimientos van del extremo superior de la zona media hasta el extremo inferior en j, g, f, q, y), bucles son todos los trazos ascendentes (perfiles) de las hampas y de las jambas, perfiles esenciales es la parte indispensable de la estructura de la letra, su esqueleto. Es lo que hace posible su legibilidad partes secundarias (es el revestimiento ornamental innecesario a su configuración. Todo lo agregado), trazos iniciales (es el punto donde inicia la letra), trazos finales (es el punto donde termina la letra). Características de orden general.

"Del análisis estadístico arrojado por el estudio comparativo practicado tanto en la firma cuestionada así como a las firmas indúbitas nos indica que existen entre los elementos a estudio un 95% de disconformidades orgánico anatómicas por el 5% de semejanzas de la misma especie. Por lo que sin temor a equivocarme aseguro que la firma que se encuentra plasmada en la demanda de garantías número 427/2011 de fecha diez de agosto de dos mil once, no fue realizada por el señor **********, que se trata de una falsificación por imitación servil, ya que si bien en su aspecto son parecidas en su sustancia discrepa con las auténticas. Conclusión. Único. Con el sustento metodológico escrupulosamente expuesto y por la justificación de la conjetura ya formulada, es de dictaminar y se dictamina que la firma que se encuentra estampada en la demanda de garantías radicada bajo el expediente número 427/2011, de ese órgano colegiado de fecha diez de agosto de dos mil once no fue plasmada por el puño y letra del señor **********, al existir entre los elementos a estudio varias firmas indúbitas y la firma cuestionada un 95% de disconformidades y un 5% de semejanzas. Por lo que se trata de una falsificación por imitación servil, ya que si bien en su aspecto son parecidas en su sustancia discrepa con las auténticas. Lo cual se puede apreciar en el contenido del presente dictamen. Nota. Se agrega suplemento fotográfico, haciendo saber a la autoridad que el presente dictamen pericial con todo y aditamento fotográfico consta de catorce fojas empleadas únicamente por su frente."

El dictamen del perito tercero, acabado de transcribir, merece plena eficacia probatoria, al resultar apto para que este Tribunal Colegiado de Circuito norme su criterio en la resolución del incidente de objeción formulado por **********.

En la especie, el experto de que se trata señaló los puntos concretos a determinar, esto es, si la firma que aparecía en el escrito de demanda de amparo correspondía al puño y letra de **********; refirió el marco teórico que utilizaría en el estudio pericial, reseñó algunos antecedentes históricos y doctrinarios en la materia de la peritación, haciendo una explicación en torno a los diversos tipos de falsificación.

Posteriormente, precisó los instrumentos técnicos científicos auxiliares, el procedimiento de desarrollo del dictamen, el planteamiento del problema, enunció las hipótesis a comprobar y describió el ambiente y la anatomía gráficos.

Así mismo, se advierte que el perito en cita procedió a realizar el cotejo o comparación de los que existen en las firmas dubitadas frente a los que observó en las de carácter indubitable, evidenciando las diferencias resultantes entre unas y otras.

En este sentido, el mencionado perito elaboró un cuadro comparativo en el que señaló las características de las firmas puestas en duda y de aquellas de tipo indubitable, lo cual gráficamente permite la apreciación de las diferencias que existen entre unas y otras.

Para ese efecto, consideró los elementos gráficos consistentes en útil inscriptor, color de tinta, forma de inicio, finales, enlaces (ligas y uniones), cortes, tensión muscular, velocidad, espontaneidad (acto natural), inclinación general, inclinación axial y alineamiento básico, concluyendo que entre los elementos a estudio existía un noventa y cinco por ciento de disconformidades orgánico anatómicas, por el cinco por ciento de semejanzas de la misma especie, por lo que aseguró que la firma plasmada en la demanda de garantías, constituye una falsificación por imitación servil, debido a que si bien, en su aspecto, las firmas comparadas son parecidas, en su sustancia, discrepan.

En efecto, al llevar a cabo el estudio comparativo de las firmas materia de la peritación, el profesionista **********, señaló que encontró diferencia en el color de la tinta, ya que la firma indubitable fue elaborada en color azul y la dubitada en negro; que las primeras empezaron con romos fuertes gruesos, mientras que la segunda con tenues delgados, mientras que los finales eran fuertes e iban de grueso a tenue respectivamente; en cuanto a los denominados enlaces o ligas o uniones, dijo que las firmas auténticas contenían gramas internos enlazados, y en la puesta en duda, sólo gramas entrelazados; por lo que hace a la tensión muscular, el perito encontró firme y constante la firma indubitable y débil, floja e inconstante, de espesor variable, la dudosa; en cuanto a velocidad también encontró diferencia que iba de rápida a lenta, respectivamente; y en cuanto a la espontaneidad, la de la firma indubitable la calificó como acto natural, y simulada en la firma puesta en duda.

Por otro lado, aunque encontró en ambas firmas una inclinación a la derecha, en la firma indubitable la apreció de sesenta grados, mientras que en la cuestionada treinta y ocho; y finalmente en cuanto al alineamiento básico, en la primera encontró uno ascendente y otro horizontal, mientras que en la dudosa, uno ascendente en forma serpentina, refiriendo que del análisis descrito, advertía un noventa y cinco por ciento de disconformidades orgánico anatómicas.

Y refirió que la firma cuestionada presentaba un ambiente gráfico variable, con movimientos gráficos inarmónicos y de difícil estructuración, por haber sido realizados por una persona distinta, y que se advertía una discordia, además de que la escritura no era continua, presentando diversos cortes tanto en el nombre, como en el apellido, principalmente en las letras "r" y "d" de ********** y en las "eses" del principio y del final del apellido **********; mientras que las firmas indubitables presentaban un ambiente gráfico positivo, pues su realización contaba con aplastamientos y manchas de tinta.

Enseguida, concluyó que la firma dubitada no fue plasmada por el puño y letra del señor "**********", por lo que existe claridad, firmeza y ausencia de vacilaciones, en la conclusión mencionada, existe una lógica relación entre los fundamentos del dictamen y dicha conclusión, pues al existir tantas diferencias o discrepancias entre las firmas analizadas (el noventa y cinco por ciento de disconformidades orgánico anatómicas), es acorde a la lógica y a la experiencia humana, concluir que tienen un origen diverso, además de que con ellas no se contrarían hechos notorios, ni las normas generales de la experiencia.

Por tanto, como el dictamen de referencia cumple con rigor metodológico todos los puntos que fueron materia de la peritación en grafoscopía, es exhaustivo y, además, suficientemente explicado, al grado de que logra ilustrar a este Tribunal Colegiado de Circuito, en cuanto a que las firmas atribuidas al quejoso ********** no fueron puestas por él en el escrito de demanda de amparo, merece plena eficacia probatoria.

Corresponde ahora llevar a cabo la justipreciación del dictamen pericial rendido por el experto, propuesto por el demandado incidental, mismo que es del siguiente tenor:

"**********, perito en documentoscopía, grafoscopía y caligrafía, particular del C. ********** ... que, con fundamento en lo que establecen los artículos 1o., 2o. y transitorio segundo de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 2o. del reglamento de la ley reglamentaria del citado ordenamiento legal, en relación con el ejercicio de las profesiones; el 64 de La Ley General de Educación, con relación al diverso 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y amparado en la cédula **********, expedida por la dirección general de profesiones y el nombramiento de perito oficial de la Secretaría de Educación Pública, oficio número **********. Haciendo notar que la cédula **********, corresponde a profesor normalista, que de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el perito en caligrafía de manera natural es aquel que enseña caligrafía y el único profesionista con cédula que lo hace es el profesor del nivel básico; por la documentación exhibida y experiencia de 33 años en el campo de la metodología de la investigación científica, documentoscópica, grafoscópica y dactiloscópica, me permito emitir el siguiente peritaje. Presentación del estudio pericial científico. Éste es un estudio basado en el ‘método científico’, auxiliado por un conjunto de métodos generales, particulares y específicos aplicados al presente caso. Mucho más amplio en forma y fondo que los que realizan ‘pragmáticamente’ ‘ya que la peritación científica’ se sujeta al rigorismo metodológico, que nos brindan las diferentes doctrinas, escuelas y autores. Universalmente aceptados, siendo las principales las siguientes: la Gestalltheorie, del alemán Ludwin Klages, que se basa en la teoría de las formas que tienen todos los rasgos, líneas, grafías, letras, etc.; aplicamos también la doctrina del francés Crepieux Jamin, cuando se analizan los siete géneros y principales características, estructurales. Por lo que hace a las escuelas grafológicas y grafoscópicas, se emplearon la alemana de Max Pulver, la italiana de Camilo Baldi y la de Solange Pelat, en tanto que los autores que nos guían con sus principios son: Hegar, Heymans Le Selene, Koechlin, Dr. Szondi, Dr. Luis N. Ferreira, Dr. Gerard J. Tórtora y Dr. Nicholas Anagnostakos, anátomo-fisiólogos, neuro-fisiólogos y psico-pedagogos. Sobre las técnicas aplicadas en el presente caso, tenemos las de Gasstout, Skinner, Torndike y el argentino López Peña, aplicadas en forma ecléctica. Los medios utilizados fueron la fotografía, la fotometría en cuadrícula, el retroproyector de cuerpos opacos, el proyector de transparencias y acetatos, pantógrafo milimétrico, esteroscopio y la cibernética nos auxilia con el escáner y fotografía computarizada. Procedimiento de la microscopía esteroscópica consistente en un método científico de observación ocular aumentada con un aparato llamado esteroscopio dicho aparato tiene 2 fuentes de luces para observar cuerpos transparentes y opacos, además tiene una serie de lentes que aumentan la imagen con nitidez en 40 veces su tamaño. Utilizándose una video-cámara digital marca Sony digital-Handycam modelo DCR-TRV330, con las siguientes especificaciones: sistema de video-grabación: 2 cabezas giratorias, sistema de exploración helicoidal; sistema de audio-grabación: cabezas giratorias, sistema de PCM, cuantificación 12 bits (FS 32 kHz estéreo 1, estéreo 2), 16 bits (FS 48 kHz, estéreo); señal de video: color NTSC, normas EIA; visor: electrónico (monocromo); dispositivo de imagen: dispositivo de transferencia de carga (CCD) 3 mm (tipo 1/6) aproximado A 460,000 píxeles por 290,000 píxeles: objetivo: objetivo con zoom motorizado combinado, diámetro para filtro de 37 mm 25X (óptico) 700X (digital); distancia focal: 2,4-60 mm convertidos a una cámara fotográfica de 35 mm 42-050 mm; temperatura de color: automática; iluminación mínima: 4 lux 0 lux (modo de iluminación infrarroja). Pantalla de cristal líquido: imagen 6,2 cm (tipo 2,5) 50.3 x 37.4 mm; número de puntos 123,200 (560 x 220). Empleándose en este caso específico una cámara fotográfica marca Práktica Super TL con lente réflex normal 2/58, de 52 milímetros de diámetro, cargada con una película de 135 milímetros profesional, con flash smity y lentillas de acercamiento. Las tomas fueron hechas con luz de flash en interior; velocidad de 1/60 segundos diafragma 16, mezclando según lo necesario dos juegos de lentillas 1, 2 y 3 según ampliación deseada, utilizándose película proimage 100 135, de 36 exposiciones, con revelado en proceso C-41. La observación científica, consiste en estar en contacto directo con el ‘objeto de estudio’, que consistió en el presente caso en tener a la vista los documentos dubitados e indubitable para obtener muestras fidedignas, estampadas en placas fotográficas y ampliaciones de la misma, para mejor estudio, las que se adjuntan al apéndice de este peritaje. Planteamiento del problema, con auxilio del método descriptivo, consiste en determinar la autenticidad o falsificación de la firma del C. ********** que se encuentra estampada en su escrito de demanda de amparo directo, número 427/2011; misma que se considera como dubitada o cuestionada y por lo tanto objeto de la prueba. (Se inserta imagen). La formulación hipotética, en este caso específico, aparecen 2 variables independientes, las que se tienen que confrontar a la luz del ‘método científico’, de los métodos generales, particulares y específicos, y estas variables son: A) La firma dubitada o cuestionada motivo de este estudio, corresponde al origen caligráfico de a quien se le imputa, al C. **********. B) La firma dubitada o cuestionada objeto de la prueba, no corresponden al puño y letra del C. **********. Para llevar a cabo la comprobación o desaprobación nos auxiliamos del método analítico y comparativo y de un conjunto de técnicas heurísticas, que hacen el ‘modus operandi’ que consiste en el estudio de las características morfológicas y estructurales de las firmas indubitables o auténticas; del C. **********, que se encuentran estampadas en la ‘diligencia’, en la cual compareció a estampar varias veces su firma, ante la presencia del personal actuante de este H. Juzgado; mismas que nos permitirán hacer el parangón y el estudio analítico-comparativo con la firma objeto de la prueba, que ya fue descrita, para que toda vez que se aplique la metodología necesaria se emita el dictamen correspondiente. (Se insertan dos imágenes). El marco teórico y metodología se sustentan en el hecho de que partiendo de la hipótesis de que la firma dubitada o cuestionada sí corresponde por su ejecución al puño y letra del C. **********, será necesario comprobar dicho cuestionamiento, por todos los métodos, técnicas y medios que se tienen al alcance y con todo cuidado y minuciosidad se aplicaron siendo estos métodos generales: el analítico-sintético; inductivo-deductivo y heurístico. Por lo que hace a los métodos particulares empleados tenemos al grafoscópico, grafométrico, caligráfico, comparativo, geométrico, grafológico y documentoscópico. Por lo que hace a los métodos específicos, se aplican el morfológico, el estructural, el descriptivo y el cibernético, todos ellos se emplearon en forma ecléctica. Proceso de comprobación de resultados. I) Investigación descriptiva, registrada, analítica y comparativa de las firmas indubitables o auténticas del C. **********. (Se insertan dos imágenes). Didáctica gráfica. Moderna de tipo mixto de letra ‘script’ y palmer, nominada, de buena caligrafía, estilizada, fina, inclinada, amplia, sinuosa, hiperligada, fluida, de rúbrica central semi-nítida, ovoidal, en forma de espiral, colocado sobre el apellido ‘**********’ tapando parte del apellido, y sobre éste un asta, inclinada con terminación en ‘cauda’, de buena ejecución. Pragmatismo gráfico. Medio-superior, de buena caligrafía, fina, fluida, amplia, sinuosa, consetudinaria. Lapsus Calami escriturales. Ninguno, escribe su nombre con letra mixta script y palmer, estilizada, fina, amplia, nítida, fluida ‘**********’. Estereotipia. Ésta es una firma polimórfica de buena ejecución, de rúbrica semi-nítida, nominada, según clasificación de Hegar. Estado psíquico. Normal, no presenta alteración emocional, ni ataxias ni titubeos, es fluida, regular, según Heymans Le Selene. Tensión del grafismo. Su dinamografía es uniforme, precisa, segura, firme, fina, fluida, no hay titubeos, ni ataxias. Gesto gráfico. Tranquilo, firme, preciso, amplia, sinuosa, regular, segura, según descripción dekoechlin. Tipo de escritura. De buena caligrafía inclinada, moderna, de tipo script y palmer, suave, ligera, coordinada, fluida, hiperligada, amplia, longilínea, filiforme. forma de escritura. Inclinada, moderna, nítida, amplia, sinuosa, con letras estilizadas, fluidas, de trazos dinamógenos, hiperligada. Tipo de rúbrica. Semi-nítida, nominada, moderna, estilizada, fina, inclinada, amplia, sinuosa, hiperligada, fluida, ovoidal, en forma de espiral, colocado sobre el apellido ‘**********’ tapando parte del apellido, y sobre éste un asta inclinada con terminación en ‘cauda’, de buena ejecución. Letra. Moderna de tipo mixto de letra ‘script’ y ‘palmer’, de buena caligrafía, inclinada, amplia y sinuosa, hiperligada, fluida, suave, ligera, nítida. Presión, suave, ligera, fluida, indica buen uso del instrumento inscriptor, firme, precisa, con base a la rotación de la mano el trapecio y distal 1o. metacarpiano según el Dr. Szondi. Velocidad. Rápida, fluida, por el buen manejo de los músculos largos y su colocación del ‘índex’ sobre el ‘tertius’. Angulosidad. Es más bien sinuosa. Ejecución. Mecánica, sub-consciente, firme, fluida, ligera, fina, no presenta alteración ni titubeos, en base a la doctrina de Koechlin. Inclinación general. Se encuentra horizontalmente. Inclinaciones parciales. Se encuentran a los 40 y 45 grados en el cuadrante superior derecho. Movimientos principales. Son 4, perfectamente bien identificados. Desplazamientos. Finos, ligeros, suaves, fluidos, largos inclinados, uniformes, firmes, precisos. Paralelismo y simetría. No existen ambas características porque ésta es una firma polimórfica, con cierto paralelismo. Arranque. Tenue, inclinado, ascendente, fino, ligero, suave, bien ejecutado. Cortes. Uno largo con ‘cauda’. Enlaces. De buena ejecución. II). Investigación descriptiva. Registrada, analítica y comparativa de la firma dubitada o cuestionada del **********. (Se insertan dos imágenes). Didáctica gráfica. Moderna, de tipo mixto de letra ‘script’ y ‘palmer’, nominada, de buena caligrafía, estilizada, fina, inclinada, amplia, sinuosa, hiperligada, fluida, de rúbrica central semi-nítida, ovoidal, en forma de espiral, colocado sobre el apellido ‘**********’ tapando parte del apellido, y sobre éste un asta inclinada con terminación en cauda, de buena ejecución, similar a las firmas indubitables. Pragmatismo gráfico. Medio-superior, de buena caligrafía, fina, fluida, amplia, sinuosa, consuetudinaria, similar a las indubitables. Lapsus calami escriturales. Ninguno, escribe su nombre con letra mixta script y palmer, estilizada, fina, amplia, nítida, fluida ********** similar a las firmas indubitables. Estereotipia. Ésta es una firma polimórfica, de buena ejecución, de rúbrica semi-nítida, nominada, según clasificación de Hegar, similar a las firmas indubitables. Estado psíquico. Normal, no presenta alteración emocional ni ataxias, ni titubeos, es fluida, regular, según Heymans le Selene, similar a las firmas indubitables. Tensión del grafismo. Su dinamografía es uniforme, precisa, segura, firme, fina, fluida, no hay titubeos ni atáxias, similar a las firmas indubitables. Gesto gráfico. Tranquilo, firme, preciso, amplia, sinuosa, regular, segura, según descripción de Koechlin, similar a las indubitables. Tipo de escritura. De buena caligrafía, inclinada, moderna, de tipo script y palmer, suave, ligera, coordinada, fluida, hiperligada, amplia, longilínea, filiforme, similar a las firmas indubitables. Forma de escritura. Inclinada, moderna, nítida, amplia, sinuosa, con letras estilizadas, fluidas, de trazos dinamógenos, hiperligada, similar a las firmas indubitables. Tipo de rúbrica. Semi-nítida, nominada, moderna, estilizada, fina, inclinada, amplia, sinuosa, hiperligada, fluida, ovoidal, en forma de espiral, colocado sobre el apellido ‘**********’ tapando parte del apellido, y sobre este un ‘asta’ inclinada con terminación en ‘cauda’, de buena ejecución, similar a las firmas indubitables. Letra. Moderna, de tipo mixto de letra ‘script’ y ‘palmer’, de buena caligrafía, inclinada, amplia y sinuosa, hiperligada, fluida, suave, ligera, nítida, similar a las firmas indubitables. Presión. Suave, ligera, fluida, indica buen uso del instrumento inscriptor, firme, precisa, con base a la rotación de la mano el trapecio y distal 1o. metacarpiano según el Dr. Szondi, similar a las firmas indubitables. Velocidad. Rápida, fluida, por el buen manejo de los músculos largos y su colocación del índex sobre el tertius, similar a las firmas indubitables. Angulosidad. Es más bien sinuosa, similar a las firmas indubitables. Ejecución. Mecánica, sub-conciente, firme, fluida, ligera, fina, no presenta alteración ni titubeos, en base a la doctrina de Koechlin, similar a las firmas indubitables. Inclinación general. Se encuentra horizontalmente, similar a las firmas indubitables. Inclinaciones parciales. Se encuentran a los 40 y 45 grados en el cuadrante superior derecho, similar a las firmas indubitables. Movimientos principales son 4, perfectamente bien identificados, similar a las firmas indubitables. Desplazamientos. Finos, ligeros, suaves, fluidos, largos inclinados, uniformes, firmes, precisos, similar a las firmas indubitables. Paralelismo y simetría. No existen ambas características porque esta es una firma polimórfica, con cierto paralelismo, similar a las firmas indubitables. Arranque. Tenue, inclinado, ascendente, fino, ligero, suave, bien ejecutado, similar a las firmas indubitables. Cortes. Uno largo con ‘cauda’, similar a las firmas indubitables. Enlaces. De buena ejecución, similar a las firmas indubitables. Cuestionario. 1o.) Que determinen los peritos cuáles son las similitudes y semejanzas grafoscópicas existentes entre la firma dubitable o cuestionada y las firmas indubitables. 2o.) Que determinen los peritos de acuerdo a su leal saber y entender previo estudio de las firmas sujetas a examen, si la firma dubitable o cuestionada pertenece al puño y letra del quejoso **********. 3o.) Que digan los peritos qué métodos utilizaron. Respuestas al cuestionario. R-1) Estas características grafoscópicas se encuentran descritas pormenorizadamente en las hojas 6 a la 10 de este estudio. R-2) Dicha firma dubitada sí corresponde al puño y letra del C. **********, por lo es auténtica. R-3) Los métodos, técnicas, medios y bibliografía que sustentan el presente dictamen se encuentran descritos en forma pormenorizada en las hojas 2, 3, 4, 14, 15, 16. Cuestionario de adición. 1o.) Que determinen los peritos, cuáles son las características grafoscópicas, tanto estructurales como morfológicas de la firma dubitable o cuestionada que aparece estampada en el escrito de demanda de amparo directo número 427/2011 y que se le atribuye al quejoso **********. 2o.) Que determinen los peritos, cuáles son las características grafoscópicas, tanto estructurales como morfológicas de las firmas indubitables, que estampara ante este honorable tribunal el quejoso **********. 3o.) Que determinen los peritos, qué diferencias grafoscópicas existen, entre las firmas comparadas citadas en el punto uno y dos de este cuestionario. 4o.) Que digan los peritos, de acuerdo a su leal saber y entender, y después de realizar un estudio minucioso a las firmas sujetas a estudio, si la firma dubitable o cuestionada, pertenece al puño y letra del quejoso ********** o persona diferente a éste. 5o.) Que digan qué métodos utilizaron. 6o.) A qué conclusión llegaron. R-1) Estas características se encuentran descritas pormenorizadamente en las hojas 8 a la 10 de este estudio. R-2) Estas características se encuentran descritas pormenorizadamente en las hojas 6 a la 8 de este estudio. R-3) No existen diferencias, salvo ciertas diferencias en la morfología. R-4) Dicha firma dubitada sí corresponde al puño y letra del C. **********, por lo que es auténtica. R-5) Los métodos, técnicas, medios y bibliografía que sustentan el presente dictamen se encuentran descritos en forma pormenorizada en las hojas 2, 3, 4, 14, 15, 16. R-6) Ésta se da en el dictamen de este mismo estudio. El método científico visto desde el ángulo de la dialéctica, que es más rigorista, manifiesta entre sus postulados que ‘todo cambia y se desarrolla’, por lo que en contradicción con el método que concibe lo ‘estático y no cambiante’ hace que tengamos que poner el presente estudio pericial a la aplicación dialéctica de las partes y tercero en discordia, para que previo estudio y comprobación metodológicamente científica y evitar razonamientos tautológicos, con resultados de estudios simplemente pragmáticos. Este estudio de investigación científica, se acoge a los principios universales de la ciencia, de que todo es ‘perfectible’, el avance de la ciencia es incesante (Newton) sic. Y al emitir este dictamen pericial se participa del mismo principio de la perfectibilidad, cuando se llegue a expresar con mayor y mejor rigor metodológico que el presente estudio. Este estudio sólo tiene el propósito de coadyuvar con su señoría a tener elementos de juicio de buena fe, para que a la hora de valorar esta prueba se consideren aspectos, técnicas y métodos diferentes, que quizá puedan ampliar su conocimiento sobre el particular y con mayor visión resolver, toda vez que los peritos somos ajenos a la contienda de las partes; y con el mejor de los propósitos, sólo emitimos una opinión. Dictamen. Único. Con el sustento metodológico expuesto y por la comprobación de la hipótesis ya formulada se determina que la firma dubitada o cuestionada que se encuentra estampada en su ‘escrito de demanda de amparo directo número 427/2011’, documento descrito ampliamente en el objeto de la prueba; se determina que la firma dubitada sí proviene del puño y letra del C. **********, por sus elementos constitutivos, formales, morfológicos, estructurales como presión muscular, pulso, alineamiento básico, inclinación, rapidez, etc., por lo tanto es auténtica, según mi leal saber y entender, salvo error en contrario."

De lo anterior se desprende, en primer lugar, que al hacer lo que el perito denomina la investigación descriptiva, registrada, analítica y comparativa de las firmas dubitada con las indubitables, concluye que las mismas guardan similitud, en cuanto a la didáctica gráfica, pragmatismo gráfico, "lapsus calami escriturales", estereotipia, estado psíquico, tensión del grafismo, gesto gráfico, tipo y forma de escritura, tipo de rúbrica, letra presión, velocidad, angulosidad, ejecución, inclinación general, inclinaciones parciales, movimientos principales, desplazamientos, paralelismo y simetría, arranque, cortes y enlaces (fojas ochenta y uno a ochenta y tres).

Y también se aprecia que con posterioridad, al dar respuesta al cuestionario que se les formuló, que no existían diferencias entre las firmas analizadas, salvo "ciertas" en la morfología y que, por tanto, la firma dubitada sí correspondía a ********** (foja ochenta y seis).

El peritaje acabado de transcribir y sintetizar no merece valor probatorio para orientar el ánimo de este cuerpo colegiado.

Lo anterior es así en virtud de que no obstante que el perito, en su dictamen, al hacer la presentación del estudio pericial científico, mencionó las técnicas y medios empleados; efectuó el planteamiento del problema e hizo la formulación hipotética, sin embargo al llevar a cabo el proceso de comprobación de resultados y, concretamente, la investigación descriptiva, registrada, analítica y comparativa de las firmas indubitables o auténticas, con la dubitada o cuestionada, nada dijo en torno a las diferencias que a simple vista se observan entre las expresiones analizadas.

En efecto, este cuerpo colegiado estima que si de la simple observación de las firmas cuestionadas se aprecian diversas discrepancias, como el hecho de que en la firma dubitada se ve como primer apellido la palabra "el" o en todo caso la palabra "**********", mientras que en la indubitable se ve la expresión "**********"; que la inclinación de la rúbrica es distinta en ambas; que existen diferencias en diversas letras como la "G", inicial y la segunda "r" de la palabra **********; que la rúbrica elaborada sobre el primer apellido también es diversa, el perito tenía obligación, primero, de señalar tales circunstancias y, después, si a pesar de ellas consideraba que la firma cuestionada era auténtica, justificarlo, esto es, que a pesar de esas diferencias, se trata de signos gráficos que proceden de un mismo autor, y no concretarse a decir que las características de las firmas son similares.

Ciertamente, se estima que el perito del demandado incidental debió explicar razonadamente por qué las señaladas particularidades no inciden en los resultados de su análisis, todo ello a efecto de dotar a su dictamen de la consistencia lógica y rigor metodológico necesarios y que finalmente permitieran a este tribunal otorgarle eficacia jurídica en el incidente que se resuelve, en virtud de que no obstante que entre unas y otras (firma dubitada y ejercicios caligráficos propuestos como indubitables), sólo mediaron tres meses, puesto que la cuestionada se plasmó el diez de agosto de dos mil once, en tanto que la señalada diligencia se verificó el treinta y uno de octubre siguiente, no se dan razones que justifiquen el origen de las diferencias que presentan las señaladas firmas.

Es decir, el perito de que se trata, en lugar de ilustrar a este tribunal del porqué de las aludidas particularidades que presentan los ejercicios caligráficos, que los hacen diferir de la firma dubitada, se concretó a señalar después de expresar las características de cada firma, que era similar a la otra.

Es necesario mencionar que si bien es cierto la simple observación o el análisis visual no basta por sí para llegar a una conclusión respecto de la autenticidad o no de la firma cuestionada, dicha apreciación, junto con la lógica y el sentido común, sí resultan de utilidad para determinar cuál de las opiniones de los expertos influyen mayormente en el ánimo del juzgador.

De tal manera que si con base en la experiencia humana, la lógica y el sentido común, la circunstancia descrita se traduce en obscuridad o falta de claridad y firmeza en los fundamentos del peritaje y, como consecuencia, en una cuestionable relación entre éstos y la conclusión, con lo que se contravienen las reglas de la propia experiencia.

Consecuentemente, como del análisis y valoración de la pericial rendida en esta incidencia, se obtiene que los dictámenes que brindan elementos que permiten normar el criterio jurisdiccional son los rendidos por **********, al haberse explicado en él, con detalle, las características generales y particulares de cada una de las firmas analizadas, así como la explicación del porqué determinó que la firma cuestionada o dubitable fue realizada por persona distinta a la que efectuó las firmas indubitables; así como el emitido por el perito tercero **********, quien efectuó un análisis completo, detallado y suficientemente explicado en cuanto a las características de cada una de las firmas materia de su análisis, así como de las diferencias que existen entre las firmas dubitables y las indubitables, finalmente se llega a la conclusión de que la objeción planteada por **********, resultó fundada.

No constituye obstáculo a la conclusión alcanzada, el hecho de que **********, al contestar la demanda incidental hubiera referido que la firma cuestionada por ********** era auténtica, por haberla impreso él personalmente, pues dicha afirmación resulta contradicha con el resultado de la prueba pericial desahogada durante la incidencia, de conformidad con la valoración de ese medio de convicción efectuada con antelación.

Además, no debe perderse de vista que la ratificación ante la presencia judicial de una firma, de ninguna manera impide la promoción y sustanciación del incidente por el que se objeta, pues un signo gráfico apócrifo no pierde esa condición por el hecho de ser reconocido por su presunto autor, dado que su esencia no se transforma por las manifestaciones que se pudieran efectuar con posterioridad a la suscripción de los documentos cuestionados.

Cobra aplicación al caso la tesis sustentada por este Tribunal Colegiado, al resolver los juicios de amparo directo 208/2007, 464/2007, 357/2011 y el amparo en revisión 405/2008, con registro 170527 en el sistema electrónico de consulta IUS, visible a foja 2772, del Tomo XXVII, enero de dos mil ocho, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:

"DEMANDA DE AMPARO. LA RATIFICACIÓN DE LA FIRMA QUE LA CALZA, NO IMPIDE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE EN QUE SE CUESTIONA SU AUTENTICIDAD. La facultad de la autoridad jurisdiccional de prevenir al quejoso para que se presente a ratificar la firma que calza el escrito de amparo tiene como finalidad que el juzgador tenga la certeza de que quien plasmó dicho grafismo efectivamente fue el quejoso, máxime si ésta discrepa con alguna de las firmas que obran en autos. Sin embargo, el hecho de que se hubiere reconocido ante la presencia judicial la mencionada firma, no proscribe la posibilidad de que se cuestione su autenticidad a través del incidente respectivo, ya que precisamente el motivo de la impugnación incidental recae en su autenticidad, de manera que de llegarse a la conclusión de que tal grafismo es apócrifo, no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso, además de que desvirtuaría la materia propia de la impugnación incidental, rompiendo así el equilibrio procesal entre las partes."

SEXTO. Al haber resultado fundado el incidente de objeción de firmas hecho valer por la tercera perjudicada ********** se actualiza la improcedencia de este juicio de amparo, debiéndose sobreseer en el mismo.

En la especie, se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías que deriva de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 4o. de la Ley de Amparo; relativa a la falta de instancia de parte agraviada para incoar la acción constitucional.

La firma constituye una forma de expresión de la voluntad de las personas, y en el caso de las promociones judiciales, la voluntad de acudir ante el órgano jurisdiccional a solicitar su actividad.

Por su parte, la ausencia de firma o su falsedad, conducen a tener por no ejercida válidamente la pretensión correlativa, de manera tal que la certeza en cuanto al válido ejercicio de la acción de amparo mediante la suscripción de los escritos respectivos, constituye un requisito general que en materia del juicio de garantías, debe satisfacerse de manera plena, según se colige de lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 8o. de la Ley de Amparo y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera, según lo autoriza el numeral 2o. de dicha ley.

Ciertamente, la consecuencia de que deriva de ser falsa la firma de los escritos de demanda de amparo y de su presentación ante la autoridad responsable, se equipara al evento en que sendos escritos carecen de signo gráfico de su autor, que permita tener por expresada su voluntad de accionar ante los tribunales federales en defensa de sus garantías individuales, dado que de lo que se carece finalmente, es de la seguridad jurídica de que haya sido el quejoso quien suscribió sendos documentos.

Tiene aplicación a lo anterior el criterio emitido por este Tribunal Colegiado, al resolver los recursos de revisión 285/2004, 342/2006 y los amparos directos 208/2007 y 357/2011, con registro 180060 en el sistema electrónico de consulta IUS, visible en la página 2025, del Tomo XX, noviembre de dos mil cuatro, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que indica:

"SOBRESEIMIENTO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA UN CASO ANÁLOGO AL DE LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO DEVIENE IMPROCEDENTE. Si bien la falta de firma en el escrito de demanda de amparo torna improcedente la acción de tutela constitucional, ante la ausencia de voluntad para instar al órgano jurisdiccional, resulta un caso análogo al anterior, el hecho de que durante la tramitación del juicio de garantías se sustancie la objeción de falsedad de la firma que calza el ocurso inicial de amparo, y éste resulte fundado, porque en ese supuesto no se puede tener como válida la expresión de voluntad de quien acude ante el aparato jurisdiccional; por tanto, sobreviene la improcedencia del juicio en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII y 4o., ambos de la Ley de Amparo, considerados de manera relacionada."

Por consiguiente, lo que procede es sobreseer en el juicio de amparo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

El sobreseimiento que se decreta se hace extensivo a los actos de ejecución que se reclaman de la Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, en virtud de que no se combaten por vicios propios, sino como consecuencia de los que se le atribuyen a la ordenadora.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 647, emitida por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con registro 394603 en el sistema electrónico de consulta IUS, visible en la página 434 del Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dispone:

"AUTORIDAD EJECUTORA. SOBRESEIMIENTO. LE ES EXTENSIVO EL RELATIVO A LA ORDENADORA.-Si en un juicio de garantías se sobresee respecto de la autoridad ordenadora del acto reclamado, en el mismo sentido debe de fallarse en lo que toca a la señalada como ejecutora, cuando a ésta no se atribuyen vicios propios de ejecución, porque debiendo sobreseerse en cuanto al acto emanado de la primera, es inconcuso que no puede examinarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los procedimientos de ejecución."

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 107, fracciones III y IX de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la Ley de Amparo 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.-Es fundado el incidente promovido por **********, en el que impugnó por falsa la firma que obra a nombre de **********, en la demanda de amparo.

SEGUNDO.-Se sobresee en el juicio de amparo supuestamente promovido por **********, contra actos de la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla y Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, consistentes en la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil once, en el toca de apelación **********, que confirmó la pronunciada por la referida Juez, en el expediente **********, relativo al juicio de alimentos promovido por **********, en contra del hoy quejoso; sobreseimiento que se hace extensivo a los actos de ejecución atribuidos a la referida Juez.

Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la Sala responsable; devuélvansele los autos que remitió para la sustanciación de este juicio de amparo; en su oportunidad, archívese el expediente, al que previas las anotaciones que deban efectuarse en los libros de gobierno y registros electrónicos, por cuanto hace al archivo del incidente 4/2011, deberá glosarse éste.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Raúl Armando Pallares Valdez, Ma. Elisa Tejada Hernández y Gustavo Calvillo Rangel. Fue ponente la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.