AMPARO DIRECTO 92/2012. 17 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: JOSÉ IGNACIO VALLE OROPEZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2012. 17 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: JOSÉ IGNACIO VALLE OROPEZA.

Fecha: 17-May-2012

El Artículo Del Código De Procedimientos Civiles Para El Estado Establece

"Artículo 82. La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación. No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia, de primera instancia. La caducidad podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada. No obstante lo dispuesto en la fracción anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro."

El citado dispositivo está incluido en el libro primero, denominado "Reglas generales", capítulo séptimo, intitulado: "Términos judiciales" y en la exposición de motivos del decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Civiles en comento, en lo conducente, dice:

"... Considerando. ... El libro primero contiene como innovaciones las siguientes ... El capítulo séptimo: ‘Términos judiciales’, incorpora la institución de la caducidad de los juicios en que se deje de actuar por más de noventa días hábiles, a fin de darle eficacia terminal a los procedimientos judiciales, con excepción de los familiares, en los que se preserva la oficiosidad de la instancia ..." (énfasis añadido).

A su vez, el "El Diccionario Jurídico Mexicano" del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México 1987, da la siguiente definición de caducidad de la instancia.

"Extinción anticipada del proceso debido a la inactividad procesal de las dos partes, y en ocasiones, de una de ellas, durante un periodo amplio, si se encuentra paralizada la tramitación. En la primera instancia quedan sin efecto los actos procesales y en segundo grado, se declaran firmes las resoluciones impugnadas. En el ordenamiento mexicano se regula esta institución en materia civil, laboral y en el derecho de amparo."

De lo anterior se desprende, que al instituir el legislador la figura de la caducidad, tuvo en cuenta que su finalidad era evitar que en "los juicios" se dejara de actuar por más de noventa días hábiles, con excepción de los juicios familiares.

Conforme al diverso artículo 217 del código en consulta "El juicio se inicia formalmente a partir del auto admisorio de la demanda y concluye con la sentencia ejecutoria o cualquier otro acto procesal que le ponga fin." (énfasis añadido).