AMPARO DIRECTO 367/2012. FERVI, S.A. DE C.V. 4 DE JUNIO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: GASPAR PAULÍN CARMONA. SECRETARIA: JESSICA ARIANA TORRES CHÁVEZ.
Fecha: 04-Jun-2012
Notifíquese
En contra de dicha resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el que por cuestión de turno le correspondió conocer al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó con el número de expediente 325/2011, dictando resolución el veintinueve de septiembre de dos mil once, en la que determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa al advertir que en el procedimiento contencioso administrativo se cometió una violación que ameritaba ordenar su reposición.
Lo anterior, pues adujo que la sentencia reclamada había puesto fin al juicio de nulidad, sin que para ello hubiera concluido formalmente la etapa previa que corresponde a la instrucción, al advertirse que el auto de cierre de esa etapa se hizo del conocimiento de las partes después del dictado de la sentencia de nulidad, desnaturalizando el procedimiento de origen.
Por las razones anteriores, otorgó el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia de dos de febrero de dos mil once; nuevamente notificara en la forma ordenada el auto de cierre de instrucción de treinta y uno de enero del año de que se habla y, una vez que surtiera efectos la notificación, continuara con el trámite correspondiente (fojas 202 a 214).
Mediante resolución de catorce de octubre de dos mil once, se dejó sin efectos la sentencia de dos de febrero del año en cita (fojas 219 a 226); además, mediante auto de esa misma fecha se ordenó al actuario a reexpedir la notificación del acuerdo de treinta y uno de enero de la anualidad de que se habla, en el que se declaró cerrada la instrucción (foja 218); advirtiéndose que dicho auto se notificó en esa misma fecha (foja 170 parte posterior).
Finalmente, el siete de noviembre de dos mil once la Sala responsable emitió otra sentencia en la que concluyó: