AMPARO DIRECTO 441/2012. 15 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: HERNÁN WHALTER CARRERA MENDOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 441/2012. 15 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: HERNÁN WHALTER CARRERA MENDOZA.

Fecha: 15-Jun-2012

Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Juez Mixto de Primera Instancia de Copainalá, Chiapas y Alcaides de Guardia "A" y "B" del Centro Estatal Preventivo Número Uno, con residencia Chiapa de Corzo, Chiapas, consistente en el auto de formal prisión de veinticuatro de abril de dos mil diez, en la causa penal marcada con el número ********** y su ejecución. Lo anterior, en términos del primer párrafo del considerando noveno de esta resolución.

TERCERO. El Juez señalado como responsable deberá dar vista al agente del Ministerio Público de su adscripción con las manifestaciones contenidas en la demanda de garantías del quejoso(3) en las que expresó haber sufrido actos de tortura y golpes durante la averiguación previa y las constancias que obran en la causa. Lo anterior, a fin de que la referida autoridad ministerial determine lo que a su representación social corresponda. Lo anterior en términos del segundo párrafo del considerando noveno de esta ejecutoria.

Notifíquese a las partes por medio del tribunal auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíesele a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico la presente resolución; solicítese acuse de recibo al tribunal auxiliado y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región por unanimidad de votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla, (presidenta y relatora), Juan Ramón Rodríguez Minaya y José Ybraín Hernández Lima.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.