AMPARO DIRECTO 441/2012. 15 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: HERNÁN WHALTER CARRERA MENDOZA.
Fecha: 15-Jun-2012
Respecto Al Delito De Delincuencia Organizada
"• El Juez de los autos deberá precisar motivadamente los actos concretos de intervención del procesado, hoy quejoso, conforme a las circunstancias, espacio temporales de verificación y las pruebas en que tal afirmación se sustente, pues sólo de esa forma se tendrá una referencia útil para constatar la pertenencia al grupo que es lo que verdaderamente constituye el núcleo típico del delito de que se trata, y que posibilitará la defensa del quejoso; ello a fin de fijar la temporalidad de la pertenencia del activo a la agrupación, precisando los actos concretos de intervención conforme a los fines de la agrupación; es decir, deberá ubicarse la temporalidad de la pertenencia del activo a la agrupación utilizando para ello la cita de los actos concretos de intervención conforme a los fines de la agrupación de las que se deben precisar circunstancias espacio temporales, ello para que sirva como parámetro o referencia útil para constatar la pertenencia al grupo delictivo.
"• Además, deberá mencionar cómo llegó a la conclusión de que respecto del quejoso se acreditaba el inciso b) de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; es decir, que el quejoso **********, no tenía las funciones de administrar, dirigir, supervisar dentro de esa organización; por lo que, deberá especificar de acuerdo al material probatorio que obra en la indagatoria dicha circunstancia.
"Por cuanto hace a la probable responsabilidad del peticionario de amparo, en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud en la modalidad de posesión de narcótico (clorhidrato de cocaína), con fines de comercio (venta), acopio de armas y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
"• Deberá realizar un análisis separado de la probable participación que se atribuye al quejoso en cada uno de los delitos que se le imputan.
"• De igual forma, deberá exponer la mecánica en que probablemente el aquí quejoso participó en la comisión de los delitos de referencia; esto es, precisar las razones por las cuales consideró que quedó demostrado que éste, es probable responsable penalmente de los delitos que se le atribuyen, en términos de la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal.
"• Respecto del delito de delincuencia organizada, la autoridad responsable deberá señalar en específico de qué manera las pruebas recabadas por el fiscal investigador, durante la integración de la averiguación previa, demostraron que el quejoso ********** formaba parte de la ‘célula’ que en esta entidad operaba para la organización criminal ‘Los Zetas’ y el ‘Cartel del Golfo’ y que su función dentro de la misma era la de sicario, absteniéndose de hacerlo de manera dogmática lo sostiene; por el contrario tendrá que señalar cuáles fueron los actos concretos de su intervención en relación con dicha organización criminal, a fin de acreditar en un grado aproximado a la certeza, que es a lo que se refiere el artículo 19 constitucional, cuando requiere la acreditación de la probable responsabilidad del imputado, la pertenencia de éste a la agrupación, de qué forma se llega a la conclusión de que su función determinada era la de sicario y, por tanto, la identidad con los demás miembros del grupo en la intención delictiva.
"• En torno a los delitos contra la salud en la modalidad de posesión de narcótico (clorhidrato de cocaína), con fines de comercio (venta), acopio de armas y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no deberá concretarse de manera genérica a sostener que por haberse demostrado la pertenencia al grupo delictivo en comento, ello evidencia la probable responsabilidad del quejoso ********** en la comisión de los mismos; sino que deberá establecer de forma clara cuál fue la participación del impetrante de garantías en la ejecución de dichos delitos.
"• Asimismo, deberá exponer con precisión cómo y de qué forma los actos ejecutados por el peticionario del amparo se adecuan a los supuestos jurídicos y, por ende, le pueden ser atribuidos en forma probable, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables; además, mediante razonamientos lógico jurídicos, precisar con cuál de las pruebas que reseñó se acredita la manera en que el quejoso intervino en los sucesos, para poder determinar que de la mecánica de los acontecimientos queda demostrada su probable responsabilidad penal en la comisión de los citados eventos punibles.
"• En caso de considerar acreditada la prueba circunstancial, deberá exponer qué indicios o datos de cargo se desprenden de cada uno de los medios de convicción que obran en la indagatoria, qué valor les corresponde a éstos en lo individual, y de qué manera enlazados y concatenados entre sí, partiendo del hecho conocido y demostrado, llega a la verdad desconocida; es decir, deberá precisar cómo y de qué manera con dicha prueba se demuestra la probable responsabilidad penal del peticionario de garantías **********."
- I Vista Al Ministerio Público Respecto A La Tortura Referida Por El Quejoso
- Lo Anterior Obedece A Las Razones Que A Continuación Se Expresan
- Sentencia De Amparo Del Juez De Distrito Efectos
- Respecto Al Delito De Delincuencia Organizada
- Concesión Del Amparo Por Este Tribunal Colegiado Efectos
- Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Artículo Nadie Será Sometido A Torturas Ni A Penas O Tratos Crueles Inhumanos O Degradantes