AMPARO DIRECTO 274/2012. MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ. 21 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. PONENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. SECRETARIO: JOSÉ VEGA CORTÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 274/2012. MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ. 21 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. PONENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. SECRETARIO: JOSÉ VEGA CORTÉS.

Fecha: 21-Ago-2012

Iii El Lugar Y Fecha De Expedición

"Artículo 41. Para los efectos del artículo 29 del código, las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

"Los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes que tributen en los términos del título IV, capítulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta con los requisitos establecidos en el artículo 139, fracción V de la citada ley."