AMPARO DIRECTO 1140/2012. 8 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1140/2012. 8 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: AHIDEÉ VIOLETA SERRANO SANTILLÁN.

Fecha: 08-Ene-2013

Los Conceptos De Violación Son Infundados

Como se mencionó, la defensa de la secretaría estribó en que no existió la relación de trabajo porque la actora celebró un contrato de prestación de servicios profesionales. Pero además, señaló que en todo caso laboró por tiempo determinado, pues a la excepción de negación del vínculo de trabajo agregó lo siguiente:

".... Ahora bien, en el supuesto no concedido de que ese H. Tribunal determinara como improcedente la presente excepción, es menester destacar que las actoras, fueron contratadas únicamente por tiempo determinado, es decir, sus servicios fueron contratados por tiempo determinado, en virtud de lo cual, de existir alguna responsabilidad para mi representado, ésta versa únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato que dio origen a la relación jurídica de las accionantes con mi representada, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que de ninguna manera procede la reinstalación que reclaman, ya que existía fecha establecida para la terminación de sus servicios."

Entonces, contrario a lo que aduce la quejosa, la Sala no incorporó a la defensa de la secretaría una cuestión que no haya aducido en el juicio laboral como es que laboró, pero sólo por tiempo determinado.

En el mismo orden de ideas, cuando en un procedimiento laboral de carácter burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia afirma que el vínculo que los unía era un contrato de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el código civil, y por resolución judicial se determina que se trata de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, por lo que las cláusulas pactadas en dicha contratación deben analizarse a la luz de las normas laborales para acreditar la validez temporal de la relación respectiva; por tanto, al haber sido el mencionado contrato el sustento jurídico con el que se analizó la naturaleza de la relación y de su estudio se llegó a la conclusión de que se trataba de una de carácter laboral, no tenía porqué concluir que la relación había sido por tiempo indeterminado, porque era precisamente el contrato de prestación de servicios profesionales, el documento idóneo para evidenciar que se trató de una trabajadora temporal.

Cabe agregar, que el hecho de que se haya declarado que la relación jurídica era de carácter laboral, ello no traía necesariamente como consecuencia que fuera procedente la pretensión de la actora y se le reinstalara en una plaza de base o por tiempo indefinido, porque debía analizarse previamente la naturaleza de las funciones atribuidas, las condiciones generales y a la temporalidad del contrato a fin de determinar si el trabajador se ubicaba o no en los supuestos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Sirve de sustento a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 67/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, cuyos rubro y contenido son del siguiente tenor:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la consecuencia será la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado a un nombramiento dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia. En consecuencia, las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz de las normas laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en una plaza de base o por tiempo indefinido, sino que previamente debe examinarse la naturaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada."

Bajo el anterior criterio, al ser la trabajadora una servidora pública eventual, dada la temporalidad del contrato, ésta no gozaba del derecho a la inamovilidad.

Se afirma lo anterior, debido a que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, debe destacarse, que el derecho a la inamovilidad en el empleo prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento de base y realicen labores que no sean consideradas de confianza, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente.