AMPARO DIRECTO 124/2013. 9 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 124/2013. 9 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.

Fecha: 06-Dic-2013

A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada Y

b) Emita una nueva en la que prescinda de las consideraciones consistentes en que el organismo quejoso debía requerir a los demandados el pago de las amortizaciones omisas, y que dicho requerimiento fue ambiguo e ilegal; y resuelva en cuanto al fondo del asunto lo que en derecho corresponda.

Dado el sentido de la presente sentencia, resulta innecesario el estudio de los restantes argumentos contenidos en la demanda de amparo.

Cobra aplicación la jurisprudencia 107, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 85, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia SCJN, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de epígrafe y sinopsis siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Por último, en relación con el cumplimiento de la presente ejecutoria en la que se concedió el amparo, debe hacerse la siguiente precisión.