AMPARO DIRECTO 124/2013. 9 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 124/2013. 9 DE MAYO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.

Fecha: 06-Dic-2013

Este Asunto Se Tramitó Y Resolvió De Acuerdo Con La Abrogada Ley De Amparo

Ahora, el pasado dos de abril de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y otras legislaciones.

A partir del día siguiente de dicha publicación entró en vigor la nueva Ley de Amparo y se abrogó la anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, vigente en el momento de la presentación de la demanda origen de este amparo.

El artículo tercero transitorio de dicho decreto establece lo siguiente: "Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo."

Por tanto, no obstante que el presente juicio de amparo fue tramitado como ha quedado especificado con la anterior Ley de Amparo, debe aplicarse la nueva ley respecto al cumplimiento y ejecución de esta ejecutoria.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la nueva Ley de Amparo, en su oportunidad requiérase a la autoridad responsable ordenadora, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que se le notifique esta ejecutoria, dé cumplimiento a la misma y lo informe a este tribunal, con el apercibimiento de que en caso de no proceder así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al tenor de lo dispuesto en los diversos artículos 238 y 258 del cuerpo de leyes en comento, así como de que se remitirá el presente expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el proyecto de separación del cargo, tal y como lo determina el precepto 193 en su último párrafo, de la referida ley aplicable.

Asimismo, en términos del tercer párrafo del citado artículo 192 requiérase también al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, como superior jerárquico de la mencionada autoridad responsable ordenadora, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17, fracciones XI y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, por conducto de su presidente, de conformidad con el contenido del artículo 21 de esa ley orgánica, para que ordene a dicha autoridad cumplir con esta ejecutoria, debiéndole adjuntar copia certificada de la misma, con el apercibimiento que de no demostrar que dio dicha orden, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en términos de los citados artículos 238 y 258 de la vigente Ley de Amparo, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable ordenadora.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 184, 188 y 190 de la Ley de Amparo y, 35 y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al **********, quien promovió a través de su mandataria **********, contra el acto reclamado a los Magistrados que integran la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia definitiva de veintidós de octubre de dos mil doce, dictada dentro del toca de apelación **********, que confirmó la diversa de once de mayo de dicha anualidad, pronunciada por la Jueza Tercero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla, en el expediente **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por mayoría de votos de los señores Magistrados Rosa María Temblador Vidrio y Eric Roberto Santos Partido, contra el del señor Magistrado Enrique Zayas Roldán (presidente), cuya ponencia no fue aprobada y queda como voto particular; siendo relatora la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.