AMPARO DIRECTO 958/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 958/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.

Fecha: 21-Feb-2013

Bajo Esta Premisa El Artículo O De La Ley De Amparo Señala

"Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor."

Como se desprende de su texto, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que se reclame, y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor. Con ello consagra dos principios fundamentales que rigen al juicio de amparo: