AMPARO DIRECTO 958/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: MARÍA CONCEPCIÓN MORÁN HERRERA.
Fecha: 21-Feb-2013
Considerando
TERCERO. Resulta innecesario transcribir tanto los conceptos de violación como la sentencia recurrida, pues este órgano colegiado advierte que se actualiza una causa de improcedencia que es de estudio preferente en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.
En efecto, la causa de improcedencia se fundamenta en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 4o., ambos de la Ley de Amparo, el numeral 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004)."