AMPARO DIRECTO 213/2012. 14 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ADALID AMBRIZ LANDA. PONENTE: ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. SECRETARIA: ARELY YAMEL BOLAÑOS DOMÍNGUEZ.
Fecha: 14-Mar-2013
Además El Artículo Constitucional Reformado Y Vigente Señala
"Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. ... X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. ..."
Como ya se señaló, la oralidad forma parte de la estructura funcional y de operación del sistema, que no sólo pertenece a la sección de juzgamiento, sino que corresponde a la totalidad del procedimiento penal.
Por su parte, los artículos 406, 408, 415 y 420, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, disponen lo siguiente:
"Artículo 406. En el recurso de apelación se examinará si en la resolución impugnada se aplicó inexactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos."