AMPARO DIRECTO 55/2013. 22 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: CIRO CARRERA SANTIAGO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 55/2013. 22 DE MARZO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: CIRO CARRERA SANTIAGO.

Fecha: 22-Mar-2013

Artículo Son Causas De Divorcio

"XVI. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable, por lo que ambos interesados tendrán expeditos sus derechos para promover en otro juicio las acciones que procedan respecto a los derechos y obligaciones que hayan surgido en virtud del matrimonio, así como para resolver lo relativo a su régimen de bienes."

"Artículo 473. El derecho alimentario entre ex-cónyuges, en el caso de divorcio necesario, se rige por las siguientes disposiciones:

"I. La excónyuge inocente que carezca de bienes o que durante el matrimonio se haya encargado de las labores del hogar, o del cuidado de los hijos, o que esté imposibilitada para trabajar, tendrá derecho a alimentos.

"II. El marido inocente sólo tendrá derecho a alimentos cuando carezca de bienes y esté imposibilitado para trabajar.

"III. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o no viva honestamente.

"IV. En el caso de las causales enumeradas en las fracciones IV, V, XI y XII del artículo 454, salvo que se trate de enfermedades contagiosas contraídas culposamente, el ex cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar."