AMPARO DIRECTO 272/2013. JUAN EDUARDO REYNA ORTIZ. 12 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS; UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL B
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 272/2013. JUAN EDUARDO REYNA ORTIZ. 12 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS; UNANIMIDAD EN RELACIÓN CON EL TEMA CONTENIDO EN ESTA TESIS. DISIDENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL B

Fecha: 12-Abr-2013

El Anterior Argumento Se Estima Fundado Atendiendo A Las Siguientes Consideraciones

En principio, debe señalarse que en materia laboral la prescripción es la pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del trabajador al no ejercitar las acciones para solicitar su reinstalación o la indemnización que en derecho corresponda, en caso de separación, suspensión del empleo o despido injustificado.

Ahora bien, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su título sexto, regula lo relativo a las prescripciones; así, en el artículo 112, prevé la regla general de que las acciones prescriben en un año; el 113 establece, por un lado, un plazo de un mes tratándose de acciones que deriven de la nulidad de un nombramiento y el derecho para ocupar una plaza que haya dejado por accidente o enfermedad a partir de la fecha en que esté en aptitud de volver al trabajo; por otro lado, prevé un plazo de cuatro meses en tres supuestos, a saber: a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley le concede, contados a partir de su notificación; b) Tratándose de supresión de plazas, las acciones para que se le otorgue otra equivalente; y, c) la facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores y, el 114, un plazo de dos años para demandar los siguientes supuestos: a) acciones para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de riesgos de trabajo; b) acciones de quienes dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional para reclamar la indemnización correspondiente; y, c) los plazos para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Todas esas acciones son de contenido laboral y suponen una controversia de esa índole. Apoya lo anterior, la transcripción de dichos numerales, a precisar: