AMPARO DIRECTO 81/2013. 23 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 23-May-2013
A La Junta Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
b) Dicte otro en el que, partiendo de la existencia de la relación de trabajo, de la contestación en sentido afirmativo sin prueba en contrario, resuelva lo que en derecho proceda.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje; consistente en el laudo pronunciado el uno de abril de dos mil once, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra ********** y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y el licenciado Agustín de Jesús Ortiz Garzón, secretario en funciones de Magistrado, autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/1921/2013, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de catorce de mayo de dos mil trece, lo que se hizo del conocimiento de las partes, a través del aviso publicado en la entrada y estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito en la misma fecha. Fue relator el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 77, 78 y 79, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.