AMPARO DIRECTO 81/2013. 23 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 23-May-2013
Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
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"IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
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"Artículo 879. La audiencia se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.-Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.-Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda."
De los anteriores preceptos se desprende que cuando la demandada no comparece a la audiencia de ley en sus etapas correspondientes, la sanción para el patrón que no conteste la demanda, es tenerlo contestándola en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, por lo que si en el caso, los demandados no respondieron el reclamo, ni ofrecieron pruebas para desvirtuar la relación laboral, lo dable era concluir que se debía tener por cierto lo aducido por el actor, relativo a que prestó sus servicios para la demandada en las condiciones y periodo señalados.
No obstante, la responsable consideró, para absolver a las demandadas ********** y ********** de todas las prestaciones reclamadas, que la parte actora omitió ofrecer prueba que originara la presunción de que existió la relación de trabajo con los demandados lo que, desde luego, deriva en que resolvió de forma incongruente.
Cobra aplicación la tesis aislada I.13o.T.101 L sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, materia laboral, página 1769, de rubro y texto:
"RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO.-En términos de los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello conlleva a tener por cierta la existencia de la relación laboral en que se basó el trabajador para reclamar su pretensión; por tanto, no es dable introducir en el laudo que se negó el vínculo laboral y con base en ello fijar cargas procesales y resolver la controversia, pues esa circunstancia únicamente puede ser analizada si fue materia de defensa o excepción."
A lo anterior, no pasa desapercibida la jurisprudencia en que se apoyó la Junta para emitir su fallo, sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, materia laboral, página 85, de rubro y texto:
"DEMANDA, FALTA DE CONTESTACIÓN A LA. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.-La circunstancia de que el demandado no conteste la demanda en el período de arbitraje y que tampoco ofrezca prueba alguna al celebrarse la audiencia respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo ocasiona que esta autoridad le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas; pero no es obstáculo para que dicha Junta, tomando en cuenta lo actuado en el expediente laboral, absuelva al demandado de la reclamación, si el demandante no demuestra la procedencia de su acción."
La cual es aplicable, cuando de la demanda se advierte que no procede la acción; sin embargo, en el caso, los hechos son precisos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, por ello, no rige en el caso concreto.
De ahí que el actor no debía aportar prueba alguna para demostrar la existencia del vínculo laboral, porque en lo relativo a la existencia de la relación de trabajo no se suscitó controversia al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo; y si no se opusieron defensas y ofrecieron pruebas en contrario, no se le debió constreñir a probar la procedencia de su acción.