AMPARO DIRECTO 81/2013. 23 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 23-May-2013
Los Conceptos De Violación Son Fundados
**********, demandó de ********** y de ********** el pago de la indemnización constitucional; salarios vencidos; prima de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondiente en su parte proporcional a dos mil siete, conforme a los artículos 33 y 84 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con relación a los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo; el fondo de ahorro a razón de un 13% (trece por ciento) de salario semanal del actor, más una cantidad semejante por parte de la demandada, más los intereses generados de enero a la fecha del despido injustificado, en términos del artículo 82 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y con relación al artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; el pago de ayuda de despensa a razón de un 8% (ocho por ciento) de su salario ordinario mensual de enero a la fecha del despido injustificado, en términos de lo dispuesto por el artículo 82 bis del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas; la entrega de los certificados de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro en la Afore correspondiente, por todo el tiempo de la relación laboral; horas extras; séptimos días de dos mil siete y prima dominical de dos mil siete; el pago de participación (sic) de utilidades a favor de la actora, correspondiente a los ejercicios fiscales 2005-2006 y 2006-2007; y la exhibición ante la Junta de los dictámenes emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a los ejercicios fiscales 2005-2006 y 2006-2007.
En los hechos de su demanda el actor sostuvo que prestó sus servicios para los demandados a partir del uno de diciembre de dos mil, asignándosele la categoría de **********, con un salario base de $********** (********** moneda nacional) semanales, que al actor se le asignó el horario de labores de las 6:00 (seis) a las 17:00 (diecisiete) horas, de martes a domingo, contando con una hora para comer y descansar de manera semanal (sic), que laboraba diariamente diez horas, de las cuales tres eran extraordinarias, que corrían a partir de las 14:00 (catorce) a las 17:00 (diecisiete) horas.
En lo relativo al despido sostuvo que el veintiuno de mayo de dos mil siete, aproximadamente a las doce horas del día, al encontrarse el actor en el desarrollo normal de sus actividades, dentro de las oficinas de la fuente de trabajo, se presentó **********, quien se ostenta como representante legal de la fuente de trabajo y sin mediar causa justificada, le dijo al actor: "********** ya no requiero de tus servicios, quedas despedido, así que largo de aquí". Lo que fue presenciado por diversas personas que se encontraban presentes en esos momentos, entre empleados y clientes de los demandados.
En audiencia de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, el apoderado del actor y el de la demandada **********, comparecieron y manifestaron haber llegado a un arreglo conciliatorio, y denunciaron el convenio respectivo, a lo que recayó acuerdo de esa data. Asimismo, en dicho proveído, la Junta requirió al actor para que ratificara el convenio.
Mediante escrito de uno de marzo de dos mil diez, el actor, por conducto de su apoderado, dijo: "Que visto el estado que guardan los autos, y muy en especial en relación a que no fue ratificado ni cumplimentado el convenio celebrado ante esa autoridad, de fecha veinticuatro de septiembre del año 2009, solicito se continúe el procedimiento y se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley."
En acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diez, ante la incomparecencia del actor para ratificar el convenio de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Junta señaló fecha para la celebración de la audiencia trifásica.
El diecinueve de octubre de dos mil diez, ante la incomparecencia de ********** y de ********** (nombre completo y correcto), la Junta les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas.
La Junta dictó laudo absolutorio de todas las prestaciones reclamadas el uno de abril dos mil once, al estimar que el actor no ofreció pruebas para demostrar la relación de trabajo con los demandados.