AMPARO DIRECTO 469/2013. 4 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. ENCARGADA DEL ENGROSE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 469/2013. 4 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: PAULINO LÓPEZ MILLÁN. ENCARGADA DEL ENGROSE: RAQUEL FLORES GARCÍA. SECRETARIA: VANESSA CANO PINELO.

Fecha: 31-Ene-2014

Sexto Los Conceptos De Violación Propuestos Son Inoperantes E Infundados

A modo de antecedente, se relata que ********** promovió juicio laboral en contra de la empresa denominada **********, a quien demandó el pago de su indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, entre otras prestaciones autónomas, al haberse visto en la necesidad de rescindir su contrato de trabajo, sin responsabilidad, ante la falta del pago de los salarios que devengó del uno al veintiocho de diciembre de dos mil diez, de conformidad con el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo (fojas de la 2 a la 5 y 8).

En su libelo reclamatorio inicial, el actor narró: "10. Acontecimientos previos a esta demanda. A) Con las circunstancias expresadas en los hechos números 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este escrito de demanda, mi trabajo se desarrolló en medio de las violaciones a mis derechos labores (sic) por parte de la empresa demandada y su gerente el C. **********, hasta que siendo aproximadamente las 16:00 horas del día viernes 10 de diciembre de 2010, al terminar mi jornada de trabajo y cuando algunos de mis compañeros estaban cobrando sus salarios de la decena, me acerqué a cobrar mi salario de la decena comprendida del día 1 al 10 de dicho mes de diciembre, pero el pagador me dijo que tenía órdenes de no pagarme mis salarios, sino hasta que yo hablara con el C. **********. Por tal actitud, a las 16:10 horas del propio día, acudí al C. **********, quien se encontraba en sus oficinas en el predio de la terminal de autobuses de la demandada y a quien le pregunté ¿Por qué motivos no se me pagaban mis salarios?, a lo que el citado ********** me dijo: Todo se te va a pagar, pero primero te tienes que desistir de tus demandas en contra de la empresa. Como respondí que eso era otro asunto y que si quería lo podíamos tratar, el citado ********** me dijo: Primero desístete de tus demandas y luego hablamos, como le dije que no me desistiría de dichas demandas, el multicitado ********** me dijo nuevamente: Vamos a ver cuánto aguantas sin cobrar tus salarios. Por la actitud del C. ********** me alejé de él y como ya era hora de mi salida del trabajo, salí de la terminal de autobuses de la demandada para dirigirme a mi domicilio. B) No obstante la actitud del C. ********** de no pagarme mis salarios, continué acudiendo al desempeño de mi trabajo, haciendo guardia en la terminal de la demandada y el día lunes 20 de diciembre de 2010, también se me negó el pago de mi salario correspondiente a la decena comprendida del día 11 al 20 de diciembre de 2010, pues no me fueron pagados mis salarios, alegándome el pagador que tenía órdenes de no pagarme. 11. Rescisión de mi contrato de trabajo sin responsabilidad de mi parte. Por la actitud asumida por el C. ********** de negarse a pagarme mis salarios y mi permanente insistencia de que se me paguen y mis frecuentes reclamos al multicitado **********, siendo aproximadamente las 13:20 horas del día 28 de diciembre de 2010, fui llamado por el C. **********, quien me pidió ir a su oficina ubicada en el predio sin número visible (pero que le corresponde el número **********) de la calle **********, en sus cruzamientos con las calles ********** y ********** del ********** de esta ciudad, donde además están los ********** de la demandada, lugar al que acudí acompañado de algunos de los dirigentes del Sindicato de **********, sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la demandada, y siendo aproximadamente las 13:45 horas del propio día 28 de diciembre de 2010 y encontrándonos ya en las citadas oficinas, después de los saludos y de algunos comentarios sobre el fin de año, le pregunté al C. ********** ¿Por qué me había llamado para que acudiera a sus oficinas?, a lo que me respondió: Vamos a arreglar el asunto de tus demandas, desístete de las dos demandas y te pago todo lo que te debo. Como le pedí que primero me pagara todo lo que me debe de salarios y prestaciones y luego hablábamos de las demandas, entonces el C. ********** me dijo nuevamente: Pues sigue en la terminal, pero no te voy a pagar nada hasta que me firmes el desistimiento de tus demandas. Por la actitud asumida por el C. **********, de negarse a pagarme mis salarios correspondientes al periodo comprendido del 01 al 10 de diciembre de 2010 y al comprendido del día 11 al día 20 de diciembre de 2010, el propio día 28 de diciembre de 2010, siendo las 13:55 horas del día, di por rescindido el contrato de trabajo que me unía a la demandada **********, sin responsabilidad de mi parte, motivo por el que promuevo la presente demanda, promoviendo juicio reclamatorio a efecto de que se dicte laudo condenando a la demandada a pagarme todas y cada uno de las prestaciones reclamadas en este escrito de demanda ..." (foja 4 reverso).

Asimismo, le indicó a la responsable que "6. Salarios. Hasta el día 5 de febrero del año 2009, fecha en que fui despedido de mi trabajo, devengaba la cantidad de $********** (sic) como diario promedio, salario que me era pagado cada diez días. A partir del día 12 de febrero del presente año (2010) fecha en que fui reinstalado como trabajador de la demandada, mis patrones únicamente me han estado pagando la cantidad de $********** (sic) cada decena, motivo por el que demando el pago de todas las diferencias de mis salarios que mis patrones me han dejado de pagar desde el día 12 de febrero del año en curso (2010) hasta el día 30 de noviembre del año 2010, pero durante el periodo comprendido del 01 de diciembre de 2010 al 27 de diciembre de 2010 mis salarios no me fueron pagados, por lo que demando su pago ..." (foja 3 reverso).

La sociedad demandada, al contestar, adujo: "I. Este apartado de la letra D, se niega en la forma en que está expuesto, por ser falso. Además que es inútil y ocioso todo lo manifestado por la parte quejosa, en virtud de que todo lo que éste narra y transcribe, ya ha sido objeto de controversia en demanda distinta, en la cual mi mandante ha dado la contestación debida, y asimismo se reitera que el C. **********, siempre ha devengado y siguió devengando aún después de su reinstalación la cantidad de $********** (sic) en concepto de salario diario promedio, pagaderos decenalmente, por lo que no existe diferencia salarial alguna que cubrir, además de que nunca ha sido objeto de despido alguno, ni justificado, ni injustificado, ni de ningún otro tipo por parte de mi mandante ..." (foja 36), y: "A. Se niega este hecho, por ser falso. Ya que es completamente falso que al C. **********, se le haya dejado de pagar sus salarios como falsamente intenta hacer creer, siendo aún más falso, que el C. **********, haya girado instrucción alguna para omitir el pago de los sueldos de dicho trabajador, para que se desista de sus demandas interpuestas. Además de que es falso que el día 10 de diciembre de 2010, el actor del juicio haya terminado su jornada laboral aproximadamente a las 16:00 horas, cuando tenemos que ese día fue viernes y contaba con el horario de las 13:00 a las 20:00 horas, por lo que no pudo haber terminado sus labores a esa hora. B. Se niega este hecho por ser falso. Ya que como ha quedado establecido en el apartado anterior, al C. **********, nunca se le han dejado de cubrir sus salarios. Además de que nunca el actor del juicio ha ocupado el puesto de ********** como indica, sino que siempre ha sido **********. 11. Rescisión de mi contrato de trabajo sin responsabilidad de mi parte. Se niega este hecho, en la forma en que está expuesto, por ser falso, ya que es improcedente la rescisión que hace valer el actor, en mérito de que con fecha 27 de diciembre del año 2010, el actor del juicio laboró en forma normal su jornada relativa a esa fecha y, aproximadamente a las 20:00 horas, se entrevistó con el señor **********, representante legal de la sociedad demandada, precisamente en las oficinas que ********** tiene ubicadas en el predio número ********** de la calle **********, entre ********** y ********** del ********** de esta ciudad, y en ese momento ante la presencia de diversas personas que ahí se encontraban, el actor manifestó que a partir de esa fecha renunciaba voluntariamente al trabajo que venía desempeñando para la sociedad hoy demandada, manifestación que realizó en forma verbal y, como ya se dijo, en presencia de varias personas que se encontraban presentes en dichas oficinas, siendo que el C. ********** aceptó en representación de la aludida sociedad tal renuncia, actualizándose a partir de ese momento, la terminación voluntaria de la relación laboral, en términos de la fracción I del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, situación que oportunamente será justificada ..." (foja 38).

Agotada la secuela procesal, la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, dictó el laudo que ahora se combate, del cual cabe resaltar lo siguiente:

- Se consideró que la litis consistía en determinar si existía la causa de rescisión invocada por el trabajador, consistente en la falta de pago de sus salarios, por el periodo del uno al veinte de diciembre de dos mil diez; cuya improcedencia tocaba demostrar a la demandada, de conformidad con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR NO RECIBIR EL TRABAJADOR EL SALARIO EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDOS O ACOSTUMBRADOS. NO LE CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR QUE EFECTUÓ GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO Y QUE EL PATRÓN SE NEGÓ A HACERLO, SINO QUE ÉSTE TIENE LA CARGA DE PROBAR QUE PUSO LAS PERCEPCIONES RELATIVAS A SU DISPOSICIÓN EN TAL FECHA Y LUGAR."

- La responsable estimó que la confesión ficta del representante legal de la demandada dio lugar al reconocimiento, entre otras cosas, de la falta de pago de los salarios devengados del uno al veinte de diciembre de dos mil diez; así como que el actor rescindió su contrato sin responsabilidad el día veintiocho siguiente.

- Por medio del cotejo que se ordenó respecto de los recibos de pago de salarios, correspondientes al periodo del veintiuno de febrero al treinta de noviembre de dos mil diez, se tuvo por presuntivamente ciertos, ante la falta de exhibición de los originales, "los hechos que se pretenden acreditar con esta prueba. ..."

- Finalmente, la Junta concluyó que quedó firme la presunción en el sentido de que al actor no se le pagaron los salarios que devengó del uno al veinte de diciembre de dos mil diez; así como que era procedente el pago de las diferencias salariales que demandó.

Inconforme con lo así resuelto, ********** promovió la presente demanda de amparo directo, cuyos conceptos de violación, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Amparo, se estudiarán en un orden distinto al propuesto.

Así, en el marcado como tercero, sostiene que era carga probatoria del actor demostrar la procedencia de su acción de rescisión de contrato, sin responsabilidad, ante la falta de pago de sus salarios; lo que no logró demostrar en autos pues ninguna de las pruebas que aportó justifican que en su carácter de patrón "hubiese incurrido en alguna anomalía ...", ya que incluso, al contestar la demanda "se sostuvo el cumplimiento de las obligaciones patronales, quedando a cargo del trabajador demostrar lo contrario ...". Que los recibos de pago allegados al juicio por el trabajador en copia simple, eran ineficaces para su pretensión porque se trata de documentos susceptibles de ser alterados y porque, en todo caso, debieron exigírsele los originales, los cuales resulta lógico pensar que obraban en su poder o, en su defecto, aquél debió ocuparse de su perfeccionamiento.

Estos argumentos son infundados. Por principio de cuentas, y contrario a lo que se afirma, la carga probatoria derivada de la acción rescisoria de contrato sin responsabilidad para el obrero prevista en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, ante la falta de pago de sus salarios, corresponde a la patronal, quien ante su negativa (como en el caso) tiene la carga probatoria de demostrar que sí los pagó y del modo convenido, de conformidad con el diverso numeral 874, fracción XII, de la invocada ley de la materia.